Excedencia por cuidados familiares

Excedencia por cuidados familiares
Una de las ventajas de ser funcionario es la posibilidad de poder solicitar excedencia voluntaria por diferentes motivos y no temer por la pérdida del puesto de trabajo. Es fundamental conocer las condiciones de cada modalidad de excedencia para saber en todo momento cúal es la situación. La excedencia por cuidados familiares permite dejar el trabajo durante un tiempo para el cuidado de hijos pequeños o para cuidar a familiares hasta segundo grado que por cuestiones de salud o de edad no puedan valerse por sí mismos.





Dos modalidades de excedencia por cuidado familiares


Al existir dos modalidades de excedencia distintas dentro de la excedencia por cuidados familiares, los requisitos para poder acceder a ella también varían según se trate del cuidado de hijos o del cuidado de un familiar del funcionario. En el caso de la excedencia por cuidado de hijos la situación por nacimiento está igualada a los casos de adopción o acogimiento. En el caso de nacimiento esta excedencia se puede pedir siempre que el hijo no supere los 3 años de edad. Cuando se trata de adopción o acogimiento el requisito es que no hayan pasado 3 años desde la resolución que determina la nueva situación del menor.





Cuando los funcionarios tienen que atender a familiares que estén a su cargo pueden pedir también la excedencia por cuidados familiares teniendo en cuenta que tiene que ser un familiar de hasta 2º grado, es decir pueden ser los padres, los hijos, abuelos, el cónyuge, los nietos o los hermanos. Además el familiar debe estar a cargo del funcionario porque no le es posible valerse por él mismo, ya sea por razón de discapacidad, accidente, enfermedad o edad. También es imprescindible que la persona a la que se va a cuidar no desempeñe ninguna actividad por la que reciba retribuciones.




El periodo de tiempo que los funcionarios pueden estar en la situación de excedencia por cuidados familiares es de tres años por cada hijo o familiar a su cargo. Una vez transcurrido el plazo deberá pedir el reingreso al servicio activo, ya que si no lo hace los funcionarios serán pasados de oficio por la administración a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Derechos retributivos, reserva de puesto y trienios


Mientras que los funcionarios permanezcan en la situación de excedencia por cuidados familiares no cobrarán retribución alguna, pero en cambio ese periodo si es computable a efectos de antigüedad y demás derechos que le corresponda. También ese tiempo se tiene en cuenta para poder acceder a la excedencia voluntaria por interés particular. Además los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que la Administración convoque y tendrán derecho a reserva del puesto que venían ocupando durante dos años, en el tercer año la reserva si limita a un puesto en la misma localidad y con el mismo nivel retributivo.



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