Cambios en la jubilación de los funcionarios

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Mucho se ha hablado en los últimos tiempos sobre los posibles cambios en el sistema de jubilación de Clases Pasivas de los funcionarios. También son muchos los funcionarios que han optado por acogerse a la jubilación anticipada en previsión de que los cambios en la normativa dibujase un escenario donde la situación empeorase, al igual que ha ocurrido en el Régimen General de la Seguridad Social, pero lo cierto es que a día de hoy no hay ningún cambio anunciado que afecte a los funcionarios.




Sin modificaciones para la jubilación de los funcionarios


A fecha de hoy no se conoce ninguna confirmación de modificación del régimen de Clases Pasivas que afecte a la jubilación de los funcionarios. Sigue habiendo rumores de cambio, pero a estas alturas esos rumores son cada vez más débiles, y a efectos reales y si no se produce ninguna modificación a este respecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, parece que la situación no va a cambiar.

Actualmente los funcionarios se pueden jubilar al llegar a los 65 años de edad, siempre que hayan cubierto un período mínimo de 15 años de antigüedad. Este periodo mínimo es el que establece si la pensión se va a cobrar al 100% o si se realizará una reducción en el importe a cobrar. Con un período de antigüedad de 15 años la pensión será un 26,92% del haber regulador que esté establecido el año en que se jubila para el cuerpo de funcionarios al que pertenezca aquel que se va a jubilar. Si se pretende cobrar el 100% del haber regulador, el funcionario al cumplir los 65 años de edad deberá tener una antigüedad igual o mayor a 35 años.

Los funcionarios que deseen jubilarse anticipadamente podrán hacerlo a partir de que tengan 60 años cumplidos. Para poder optar a esta jubilación anticipada el funcionario ha de tener un total de 30 años de servicios prestados, pero al igual que ocurre en la jubilación por edad, si se tiene este número de años trabajados se produce una disminución del importe que se cobrará como pensión. Para poder jubilarse anticipadamente y cobrar el 100% de la pensión, el funcionario ha de tener 60 años de edad y un mínimo de 35 años de servicios prestados.

Carácter residual del Régimen de Clases Pasivas


Desde el año 2011 todos los funcionarios que ingresan en la Administración Pública cotizan a efectos de jubilación en el Régimen General de la Seguridad, por lo que cada año el número de funcionarios que quedan adscritos al Régimen de Clases Pasivas es menor. Este carácter residual puede ser una de las causas por lo que a fecha de hoy no hay ninguna información sobre la previsión de modificación de este último régimen. Los funcionarios deberán seguir atentos a la información que sobre este respecto vaya facilitando el Gobierno.

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