Nueva normativa de vacaciones de los funcionarios

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Con la nueva normativa relativa a las vacaciones y días de asuntos propios de los funcionarios algunos conceptos básicos han cambiando y es conveniente conocerlos para evitar situaciones problemáticas y que el funcionario sepa exactamente cuáles son sus derechos. Un elemento muy importante a tener en cuenta es el año de imputación. Se entiende que es el período en el que el funcionario puede disfrutar de esos días libres. Como norma general va del 1 de enero al 15 de enero siguiente.

 


El año de imputación y fecha fin de disfrute


En ocasiones el año de imputación puede prolongarse durante más tiempo, es decir pueden los funcionarios solicitar los días que quieren disfrutar más allá del 15 de enero del año siguiente. Pero para que esto se produzca los funcionarios han de solicitarlo expresamente, indicando el número de días que pretende disfrutar después de concluido el periodo normal de disfrute. La concesión o no de esta solicitud está supeditada a las necesidades del servicio y es bastante arbitraria ya que hay unidades administrativas que lo conceden con facilidad y otros que se ciñen estrictamente a la norma, denegando dichas solicitudes.

Cuando el funcionario empieza a trabajar en día posterior al 1 de enero, el número de días que puede disfrutar es proporcional al tiempo trabajado en el año, teniendo en cuenta que por un año completo actualmente los funcionarios tienen derecho a un total de 22 días de vacaciones, cuatro días de asuntos propios, dos días adicionales cuando el 24 y el 31 de diciembre caen en sábado y otro día más adicional cuando alguna festividad laboral de ámbito nacional coincida en sábado y la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas así lo determine.

Hay que tener en cuenta que actualmente si alguna festividad laboral de ámbito nacional coincide en sábado, solamente se tendrá derecho a disfrutar de un día adicional, independientemente de que el número de días de fiesta que caen en sábado sea igual a dos o más, por lo que si hay más de una fiesta en estas circunstancias, los funcionarios solo recuperarán uno, perdiendo los demás.

Días de vacaciones por períodos e independientes


Otro elemente nuevo a tener en cuenta es la forma de disfrutar los 22 días anuales de vacaciones a los que los funcionarios tienen derecho. Estos se dividen en dos bloques: vacaciones por períodos y vacaciones por días independientes. En el primer caso se pueden incluir hasta un total de 17 días, en períodos mínimos de cinco días, y se queda algún remanente inferior a cinco días se deberán utilizar días independientes para completar el grupo de cinco días. Los días independientes se pueden disfrutar de uno o en uno, o agrupados en períodos hasta completar el total.

Más información sobre vacaciones y asuntos propios de los funcionarios.









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