Preguntas frecuentas sobre vacaciones de funcionarios

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La regulación actual de las vacaciones y asuntos propios de los funcionarios establece una serie de matices que los funcionarios deben conocer para saber cómo actuar en caso de que se establezcan determinadas circunstancias. Saber qué ocurre si estando de vacaciones se cae enfermo, antelación necesaria para pedir los días de vacaciones y los de asuntos propios, y determinadas situaciones en las que las concesiones pueden ser denegadas, son aspectos que se deben conocer de antemano.



Enfermedad y vacaciones de los funcionarios


Las situaciones de enfermedad de los funcionarios relacionadas con las vacaciones únicamente afectan cuando hay una baja médica. Si cuando se tiene solicitado y autorizado una peticiones de vacaciones o de asuntos propios y se produce una baja médica antes de comenzar con el disfrute de los días solicitados, hay que ponerse en contacto con Recursos Humanos para que dicha petición sea anulada y por tanto no tenida en cuenta.

Tratamiento diferente tiene una situación en la que la enfermedad con baja médica se produce cuando se están disfrutando ya de los días solicitados. Si los días que se están disfrutando corresponde a vacaciones, quedan en suspenso y podrán ser disfrutados a continuación de que se produzca el alta médica. Si los días son de asuntos particulares, no corresponde la suspensión de esos días y no pudiéndose disfrutar en otro momento.

Otro interrogante que se da con cierta frecuencia es si se puede disfrutar de los días y después solicitarlo. Aunque la normativa no establece una antelación determinada para las peticiones, cada organismo establece un criterio, siendo bastante habitual que las vacaciones tenga que solicitarlas el funcionario con una antelación mínima de 15 días antes del comienzo del disfrute y de 8 días para los de asuntos propios. Si es una práctica, aunque no habitual, el disfrute de algún día sin solicitud previa, pero en estos casos el órgano autorizador puede no conceder el permiso y por tanto procederse al descuento en nómina.

Silencio positivo en solicitudes de vacaciones


En ocasiones puede ocurrir que el jefe inmediatamente superior que tiene que autorizar las vacaciones no lo haga en tiempo. En estos casos, aunque puede diferir en cada organismo, lo habitual es que se considere que si han transcurrido diez días de la petición de días de asuntos propios y no ha habido respuesta, se considera que el permiso ha sido concedido y los funcionarios pueden disfrutarlo. Igual ocurre con los días de vacaciones, aunque en estos casos el plazo se alarga hasta los treinta días.

Más información sobre vacaciones de los funcionarios.







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