Permiso funcionarios cumplimiento deber inexcusable

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Dentro de este tipo de permiso se incluye el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y también por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. La normativa que regula este permiso de los funcionarios es el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, modificada por la Ley Orgánica 3/2007, y también el artículo 48.1.j de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.




Cuando pueden los funcionarios solicitar este tipo de permisos


El plazo de resolución de este tipo de permisos para funcionarios es de tres días y el sentido del silencio es estimatorio. Los requisitos que se han de dar para que se lleve la concesión de este permiso para funcionarios son que ha de tratarse de un deber inexcusable como la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa, tales como participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho al sufragio.




Para que se considere inexcusable se tiene que dar la circunstancia de que no pueda ser cubierto en horario fuera del horario de trabajo. Este permiso se aplica de forma restrictiva y es el órgano de Recursos Humanos el que debe determinar si se concede o no. Únicamente se concede el permiso para el tiempo necesario y para solicitarlo se ha de acompañar la documentación que lo justifique.

Otros casos en que se puede conceder a los funcionarios este tipo de permiso son la pertenencia a un Jurado, asistencia a una citación por juez o tribunal en proceso penal, asistir a procesos en calidad de testigo o perito y comparecencia personal como demandante o demandado en un procedimiento. También se puede conceder este permiso para la obtención o renovación del DNI, cuando no se pueda realizar fuera de la jornada laboral.




Casos de denegación del permiso


Algunas situaciones donde también puede resultar de aplicación este tipo de permisos para funcionarios es para el desempeño de tareas o funciones ligadas a la dispensación de sesiones formativas o la participación en Tribunales de procesos selectivos impulsados por órganos o entidades de las Administraciones Públicas. Nunca se concederán cuando se trate de actividades privadas voluntarias, como reuniones como directivo de una Federación Deportiva o trabajos como voluntario de protección civil de un ayuntamiento. La denegación de este tipo de permisos ha de ser siempre motivada.

Más información sobre licencias y permisos de los funcionarios.

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