Régimen Disciplinario de los Funcionarios II

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Reglamentariamente se establece aquellas actuaciones que son constitutiva de infracción según el Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. Estas faltas están clasificadas en leves, graves y muy graves. Además también está establecido el régimen sancionador a aplicar y el alcance de estas sanciones según la tipificación establecida en la clasificación anterior. También se establece en la normativa la prescripción de las faltas y de las sanciones disciplinarias. Así como el procedimiento disciplinario y las medidas provisionales que han de tomarse según la gravedad del caso.




Faltas clasificadas con muy graves


Las faltas muy graves son las que conllevan unas medidas disciplinarias más duras ya que la repercusión que puede llegar a tener puede ser de una gran dimensión. Se considera falta muy grave el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. También está tipificado con la misma clasificación el abandono del servicio, por las consecuencias negativas que esto pueda suponer, así como el no hacerse cargo de forma voluntaria de las funciones que están encomendadas al puesto que se está desempeñando.

Cualquier actuación que conlleva una discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, también está tipificada como muy grave. También la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

Cuando se lleve a cabo una publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función, la negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido, o el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. Son faltas muy graves.

Otras faltas muy graves en el régimen disciplinario de los funcionarios


Otras faltas incluidas en este grupo son la violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales y la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga así como el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

Por último se incluyen en este grupo de faltas el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El acoso laboral y aquellas que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

Consultar otros aspectos de la normativa de aplicación a los funcionarios.






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