Régimen Disciplinario de los Funcionarios IV

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El régimen disciplinario de los funcionarios regula todas aquellas situaciones que pueden ser consideradas como faltas y el también las sanciones que se pueden imponer. Según el procedimiento disciplinario y de medidas provisionales no se pueden imponer sanciones por haber cometido faltas muy graves o graves sin que exista una apertura de expediente y se siga todo el procedimiento legalmente establecido. En el caso de sanciones por faltas leves se hará mediante procedimiento sumario, en el que el interesado tendrá audiencia.





Principios y características del procedimiento sancionador


El procedimiento disciplinario establecido deberá estar siempre regido por los principios de eficacia, celeridad y economía procesal. Además deberá siempre garantizar el cumplimiento de los derechos y de las garantías de defensa del funcionario implicado. El procedimiento siempre se divide en dos fases separadas, la de instrucción y la de sanción, y además queda establecido que estas fases del procedimiento sancionador han de ser ejecutadas por órganos diferentes.

En determinados procedimientos sancionadores está establecido que se pueden aprobar medidas provisionales que tiendan a asegurar la eficacia de la resolución final. Esta es una medida cautelar que siempre ha de ser provisional, no excederá nunca más de seis meses. Esta norma de duración de las medidas será de aplicación siempre que el procedimiento no sufra una paralización causada por el propio interesado. Esta suspensión se puede acordar también durante la tramitación de un procedimiento judicial.

Durante el tiempo de suspensión, los funcionarios que se encuentren en este estado tienen derecho a percibir las retribuciones básicas, aunque no pueda ejercer sus funciones, debiendo devolver los importes cobrados si al finalizar el expediente dicha suspensión se eleva a definitiva. Cuando una suspensión es definitiva y superior a seis meses de duración conllevará la pérdida del puesto de trabajo, independientemente que dicha suspensión firme sea dictada por causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.

Reingreso al servicio activo de los funcionarios


El funcionario que haya sido declarado en la situación de suspensión firme de funciones no podrá prestar servicio en ninguna Administración Pública. Según las distintas situaciones de procedencia, una vez transcurrido el periodo de suspensión, si este no es indefinido, los funcionarios de carrera podrán solicitar el reingreso al servicio activo. Este reingreso se hará en las condiciones y plazos establecidos en el Régimen Disciplinario de los funcionarios.

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