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Fue en el año 2012 cuando por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas los funcionarios vieron recortados drásticamente el número de días de vacaciones y asuntos propios que podían disfrutar. El Real Decreto Ley 10/2015 vino a restablecer la situación, concediendo de nuevo a los funcionarios las vacaciones y asuntos propios que les había sido sustraído en 2012. La Resolución de 16 de septiembre de 2015 recogía las condiciones que quedaban de nuevo las vacaciones y los días de asuntos propios de los funcionarios.



Algunas consideraciones sobre vacaciones funcionarios


De nuevo los funcionarios pasaban a tener días adicionales de vacaciones en función de los trienios y cumplidos, y días de asuntos propios adicionales según el número de años de servicios que tuviesen. Estas son algunas de las condiciones en las que se restablecen los derechos de los funcionarios:

  • El incremento de los días de vacaciones por años de antigüedad tiene efectos desde el día siguiente al cumplimiento de los años de servicio. Esto viene a aclarar cuando se tiene derecho al día de más que se consiga por antigüedad, que según la redacción dada se puede disfrutar desde el día siguiente y no al año siguiente. Hay que tener en cuenta que esto hace referencia a los días de vacaciones.
  • La fecha límite de disfrute de todos los días de vacaciones a los que se tenga derecho es el día 31 de enero del año siguiente. Se establece el mismo límite para los días de asuntos propios. Por tanto ya no es necesario disfrutarlos antes del 15 de enero como ocurría anteriormente.
  • Los días de permiso por asuntos propios son 6 pero a partir del sexto trienio se incrementará en dos más. Posteriormente, a partir del octavo se incrementará un día por trienio cumplido.
  • Por razones de servicio, los días de asuntos propios, los de vacaciones y los días adicionales previsto en el RD Ley 10/2015, podrán acumularse.
  • Los días adicionales de vacaciones previstos en este real decreto se pueden disfrutar de forma independiente.

Al margen de esta norma de común aplicación para todos los funcionarios de la Administración del Estado, otros organismos, como la Agencia Estatal de Administración Tributario, ha dictado resoluciones en las que se indica que el plazo de disfrute de los días de vacaciones a los que el funcionario tiene derecho, pueden ser disfrutados hasta el 20 de marzo del año siguiente.

Esta medida es excepcional y con vigencia únicamente para este año. Se produce por el gran número de días de vacaciones acumuladas que tienen los funcionarios. El disfrute de estos días en un espacio de tiempo tan reducido provocaría que las distintas Administraciones y Delegaciones se quedasen sin funcionarios y de ahí que se alargue el periodo permitido de disfrute. Es significativo que la fecha límite que se ha puesto es justo antes de la Semana Santa de 2016, por lo que aquellos que quieran disfrutar estos días de vacaciones tendrán que utilizar los correspondientes a 2016.

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