Acción Social. Ayudas para funcionarios

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El sistema de Acción Social para funcionarios funciona en todas las Administraciones Públicas, si bien su implantación no es igual en todos los destinos. Este sistema de ayudas permite compensar a los funcionarios de algunos de los gastos, o parte de ellos, que no están recogidos en otros sistemas de prevención y ayudas. El desarrollo de las normas que regulan estas ayudas se desarrolla en cada Administración de forma independiente, por lo que los niveles de ayuda, el ámbito de aplicación, los importes asignados y las distintas contingencias cubiertas, son diferentes en cada organismo.



Información sobre las ayudas a los funcionarios


Habitualmente es el Departamento de Recursos Humanos el que se encarga de la elaboración de las bases que van a regir los distintos programas de ayuda a través de la Acción Social del organismo. Todo el proceso se inicia con la aprobación del Plan Anual de Acción Social. En la elaboración de este plan suelen participar, en mayor o menor medida, las organizaciones sindicales en su función de representación de los intereses del personal funcionario y del personal laboral destinado en la Administración correspondiente.




Las bases que regulan todo el proceso de solicitud y concesión de las ayudas pueden dividirse en bases generales, que determinan la forma en la que se va a organizar todo el proceso en su conjunto, y las bases específicas de cada una de las ayudas, que regulan las características específicas de límites, importes, requisitos y documentación necesarias en cada ayuda individualmente. El hecho de que un funcionario realice la presentación de una solicitud de ayuda implica que se aceptan el conjunto de normas que regulan el Plan de Acción Social.

El importe total que un funcionario puede cobrar en concepto de ayuda de este Plan de Acción Social está limitado y en cada convocatoria se hace público. En este límite no se incluyen algunas ayudas que pueden concederse y tienen carácter excepcional. Dentro de este grupo de medidas de apoyo económico de carácter excepcional se encuentran los importes asignados a ayudas a personas con discapacidad o dependencia, ayudas por gran invalidez o ayudas por fallecimiento.

Para poder ser solicitante de algunas de las ayudas incluidas en el Plan de Acción Social es necesario prestar servicios en la Administración convocante en la fecha en la que se produce el hecho que genera el derecho a la ayuda. Dentro del grupo de solicitantes se incluye además aquellos funcionarios o funcionarias que se encuentre en el primer año de la situación de excedencia por violencia de género, excedencia por el cuidado de hijos y familiares o en expectativa de destino. Si bien esta norma puede variar de una Administración a otra.




Ayudas para funcionarios y familiares


Pero no solo los funcionarios solicitantes generan el derecho a percibir alguna de estas ayudas. A efectos de este tipo de solicitudes suele considerarse parte de la unidad familiar, y por tanto también generan el derecho a estas ayudas, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos propios, los hijos del cónyuge o pareja de hecho, los menores de edad o discapacitados sometidas a tutela del solicitante o del cónyuge o pareja de hecho, y los ascendientes en primer grado, ya sea por consanguinidad o por afinidad.

Más información sobre ayudas a funcionarios.

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