Efectos de los Servicios Especiales de los funcionarios

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Las circunstancias que posibilitan u obligan al pase de los funcionarios a la situación administrativa de servicios especiales están recogidas en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de Los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y pueden ser consultadas en el artículo Funcionarios en situación de Servicios Especiales. Los efectos pueden ser muy variados, como puede comprobarse en el texto a continuación.



Situación funcionarios en Servicios Especiales


La declaración de la situación de servicios especiales se produce una vez que se haya verificado toda la información relativa al supuesto. La solicitud puede ser presentada por parte del interesado y también puede realizarse de oficio. En el caso de autorizaciones para encargarse de una misión por un periodo mayor a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos extranjeros, Entidades públicas del exterior o en programas de cooperación internacional, será necesaria la previa autorización por parte de la Administración y se ha de constatar el interés de la propia Administración de esta misión, en base a los criterios que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores.




Los funcionarios que concluyan una situación que ha generado la situación administrativa de servicios especiales, y siempre que su situación anterior fuese la de activo, se le asignará un puesto de reingreso. Esta asignación depende si el puesto que estaba desempeñando por el funcionario con anterioridad a los servicios especiales hubiese sido obtenido mediante libre designación o no. En caso afirmativo, se le adjudicará con carácter provisional, hasta que consiga uno definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio donde estaba destinado con anterioridad. En caso contrario, se le adjudicará con carácter definitivo un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio.

Los funcionarios que pasen a servicios especiales van a recibir la retribución del puesto que desempeñen, independientemente de las que le correspondiese como funcionario. Con carácter excepcional, si el importe correspondiente a los trienios reconocidos no pudiese ser percibido con cargo a los presupuestos de su nuevo destino, estos serán retribuidos por el Departamento en el que el funcionario se encontraba con anterioridad en servicio activo. El mismo criterio se aplica a las cotizaciones a la Seguridad Social.




El reingreso al servicio activo


La solicitud de reingreso al servicio activo ha de ser presentada por los funcionarios afectados una vez que dejen de estar en la situación administrativa de servicios especiales. Disponen de un plazo de un mes. Si transcurrido este plazo no lo solicitasen pasarán a estar en excedencia voluntaria por interés particular. Cuando hay derecho a la reserva de puesto, los efectos económicos y administrativos se aplican desde la fecha de solicitud de reingreso al servicio activo por parte del funcionario.

Más información sobre situaciones administrativas de los funcionarios.

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