Situación funcionarios en Servicio en Comunidades Autónomas

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La creación de las instituciones de las Comunidades Autónomas supuso en su momento un elevado trasvase de funcionarios que pertenecían a la Administración General del Estado. A medida que se fueron transfiriendo competencias, los funcionarios que desempeñaban esas funciones en el Estado fueron transferidos a la nueva Administración Autonómica. Todos los funcionarios que en este proceso pasasen a la nueva Administración están totalmente integrados en ellas y quedan en situación de servicio activo en las mismas.




Dos vías para Servicio en Comunidades Autónomas


Estos funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas en este proceso, en los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado de los que proceden quedan en la situación administrativa especial de servicio en Comunidades Autónomas. Esta situación permite a los funcionarios afectados mantener todos sus derechos en las mismas condiciones que si estuviesen en servicio activo, siempre teniendo en cuenta lo indicado en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Pero esta no es la única vía existente para que un funcionario que preste servicio en la Administración del Estado pase a realizar sus funciones en una Administración Autonómica. Es posible que determinados funcionarios cambien de plaza participando en un concurso de méritos, por el sistema de libre designación o a través de procedimientos de reasignación de efectivos. También el acceso por estas vías hace que el funcionario se mantenga en la situación administrativa de Servicio en Comunidades Autónomas en la administración de origen. En el nuevo puesto, el funcionario se someterá  a las normas de régimen estatuario de la Comunidad y les será de aplicación la legislación aprobada por la Comunidad Autónoma en relación con la Función Pública.

En todos los casos analizados a los funcionarios afectados les serán de aplicación todas aquellas normas aprobadas por la Comunidad Autónoma donde se encuentren destinados en relación con las materias de promoción interna de los funcionarios, promoción profesional del personal destinado en dicha administración, régimen de retribuciones básicas y complementarias, situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario.

Sanción de separación del servicio


La única situación que queda fuera de la esfera autonómica es la sanción de separación del servicio. Esta sanción ha de ser acordada por el Ministro del Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenece el funcionario. El expediente disciplinario ha de ser incoado por la Administración de la Comunidad Autónoma donde el funcionario tenga el destino. Esta norma es solo para el segunda vía analizada en este artículo, ya que para los incluidos en la primera vía, la sanción será acordada por la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado.

Más información sobre Situaciones Administrativas de los funcionarios.




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