Las comisiones de servicios especiales

comision de servicios especial
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece en su Título Tercero las distintas formas de provisión de puestos de trabajo para todo el personal funcionario y el resto de personal que trabaja para la Administración Pública.



Comisiones de servicios de carácter especial


En este apartado del Real Decreto se incluyen todas las formas posibles de provisión de puestos. La normativa recoge los siguientes casos:

Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional en los supuestos previstos en este Reglamento.

En el artículo 65 se establece que los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán además acordar un tipo especial de comisiones de servicios, se trata de las misiones de cooperación internacional. Estas comisiones se establecen para participar en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de Organizaciones internacionales o de Gobiernos extranjeros. Esta participación no puede ser superior a seis meses y es requisito indispensable que conste el interés de la Administración en la participación del funcionario en los programas. Los criterios para determinar el interés de la Administración los determina el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En el artículo 66 se establece otro tipo especial de comisión de servicios: la atribución temporal de funciones. Se trata de una comisión que se concede con carácter excepcional por los Subsecretarios de los Departamentos que podrán asignar a los funcionarios seleccionados el desempeño temporal de funciones especiales distintas de las que tienen asignadas en la correspondiente relación de puestos de trabajo. También se puede otorgar estas comisiones de servicios para realizar tareas que tienen asignadas otros funcionarios pero que por un volumen de trabajo fuera de lo habitual, no pueden ser atendidas por los funcionarios que las desempeñan habitualmente.

Retribuciones en las comisiones de servicios


En el primer caso, las correspondientes al artículo 65, dentro de la propia resolución que concede la comisión de servicio se determina si las retribuciones que percibirá el funcionario corresponden a las del puesto de origen o a las del puesto a desempeñar. Esta decisión se toma en función de los términos de la operación a realizar. En el segundo caso, las comisiones de servicios del artículo 66, los funcionarios cobrarán siempre las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, pudiendo cobrar en determinados casos indemnizaciones por razón del servicio.

Más información sobre comisiones de servicios y sobre provisión de puestos funcionarios.





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