Modalidades de excedencia de los funcionarios

Modalidades de excedencia de los funcionarios
En el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público se regula las diferentes modalidades de excedencia de los funcionarios. Esta situación administrativa permite al funcionario dejar de trabajar durante un tiempo teniendo abierta la posibilidad de un futuro reingreso al servicio activo. Las diferentes modalidades están reguladas en esta ley que fue publicada en el BOE del 13 de abril de 2007. Cada una de las modalidades tiene condiciones diferentes. Hay que tener cuenta que el reingreso al servicio activo posterior no tiene por qué ser inmediato en todas las modalidades.




Cinco modalidades de excedencia


La primera de las modalidades de excedencia de los funcionarios recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público es la excedencia voluntaria por interés particular. Esta excedencia es posible solicitarla por aquellos funcionarios que tengan una antigüedad mínima de cinco años de servicios prestados en la Administración Pública. No es necesario realizar ninguna justificación para solicitarla, ya que el funcionario puede pedirla por cualquier motivo. El otro requisito exigido es que no se puede estar incurso en ningún expediente disciplinario. No genera ningún derecho económico ni administrativo. Para poder pedir el reingreso deben pasar dos años desde su concesión.





La excedencia voluntaria por agrupación familiar también se recoge en el EBEP. Para poder solicitarla es necesario que el cónyuge viva en otra localidad y desempeñe un puesto de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública. No hay periodo de servicios previos para su petición y se establece que su duración no será menor a dos años, ni mayor a quince. Durante el tiempo que el funcionario esté en esta situación no devengará retribuciones ni generará otros derechos, como trienios.


Otra modalidad es la excedencia por cuidado de familiares. Esta opción es posible solicitarla para el cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, o para el cuidado de hijos desde su nacimiento hasta la edad de 3 años. El período de duración máxima es de tres años. A diferencia de otras modalidades de excedencia, en ésta, el tiempo se computa a efectos de trienios, carrera administrativa y demás derechos. El puesto de trabajo es reservado durante los dos primeros años, pasado ese tiempo y hasta finalizar el periodo de excedencia, se reserva un puesto en la misma localidad y con el mismo nivel retributivo.




Por último se recoge la excedencia por violencia de género en la que no se exige un periodo previo de servicios prestados, ni se establece un límite en su duración. El derecho a reserva del puesto puede llegar a ser de hasta 24 meses, según las condiciones de cada caso. Otra modalidad de excedencia, no recogida en el EBEP, es la excedencia voluntaria por prestación de servicio público, que se da cuando un funcionario aprueba otra oposición distinta y al no poder ser titular de las dos plazas, debe pedir excedencia en una de ellas.


Diferentes condiciones de concesión y reingreso


Las diferentes modalidades de excedencia de los funcionarios establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público establecen las condiciones y requisitos que regulan las posibles situaciones de excedencia. Hay que tener claro a la hora de solicitar una de ellas que no todas las situaciones son tratadas por igual, ya que a diferentes modalidades de excedencia, corresponde diferentes condiciones tanto de tratamiento económico y administrativo durante el tiempo que dura esa situación, como del reingreso posterior al puesto de trabajo una vez concluida.



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