Movilidad funcionarios por salud o rehabilitación

Movilidad funcionarios por salud o rehabilitación
Son varias las vías que los funcionarios disponen para cambiar de localidad de puesto de trabajo. El procedimiento habitual establecido son los concursos de méritos, pero también se puede conseguir una plaza en diferente destino a través de las comisiones de servicios. En los casos de que el motivo del traslado sea debido a cuestiones de salud o de rehabilitación, existe un procedimiento recogido en la Ley 30/84 de 2 de agosto y en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado, que contempla esta posibilidad.





Procedimiento para obtener plaza


Además de la normativa indicada anteriormente, este tipo de movilidad está regulada en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios de la Administración General del Estado por razones de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios, sus cónyuges o los hijos a su cargo, de 28 de enero de 2004. El procedimiento de movilidad se inicia a instancia del interesado, que deberá presentar una solicitud dirigida al órgano que tenga competencia en materia de personal del Departamento u Organismo donde el funcionario se encuentra destinado. En dicha solicitud se deberá detallar los motivos de salud o rehabilitación que se aleguen para la concesión del traslado. Además deberá acompañarse de los documentos médicos que justifiquen tales circunstancias.





Si los motivos alegados son por temas de salud o rehabilitación concernientes al funcionario solicitante, además se deberá aportar un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento donde se tenga actualmente el destino. Si en base a la documentación aportada, el órgano encargado de resolver el expediente, dispone de tres meses para resolver, si esta se resuelve negativamente. Si no es el caso, en el plazo de seis meses se deberá localizar un puesto de trabajo que esté dotado presupuestariamente y vacante. Si le comunicará la información relativa al puesto al interesado, y en caso de que el funcionario estuviese interesado, se procederá al nombramiento.




Toma de posesión y carácter del puesto


El puesto de trabajo que se adjudique tendrá carácter definitivo. El funcionario que obtenga un puesto de trabajo por esta vía, deberá permanecer en él un mínimo de dos años. El plazo de toma de posesión del nuevo puesto está establecido en tres días, en caso de que no implica cambio de residencia o de un mes en caso de que tenga que cambiar su lugar de vivienda.



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