Normativa comisiones de servicios funcionarios

Normativa comisiones de servicios funcionarios
La normativa de aplicación a los funcionarios establece las condiciones en que se convocarán y los efectos que tendrán las comisiones de servicios. Uno de los principales inconvenientes que se dan cuando un funcionario quiere acceder a una plaza en comisión de servicios, es la falta de publicidad que se dan a estas convocatorias. Se establece un plazo muy corto para la presentación de solicitudes, y para que sea concedida, es necesario que el órgano donde el funcionario se encuentre destinado de su autorización.





Comisiones de servicios voluntarias y forzosas


El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece el marco normativo que regula las comisiones de servicios de los funcionarios. En él se determina que la comisión de servicios puede utilizarse para cubrir puestos de forma temporal, al igual que el sistema de adscripción provisional.





Concretamente se establece que cuando un puesto de trabajo ha quedado vacante y si su cobertura es de urgente e inaplazable necesidad, esta plaza puede ser cubierta mediante una comisión de servicios de carácter voluntario con un funcionario que cumpla los requisitos establecidos para ese puesto concreto en la relación de puestos de trabajo del organismo convocante. Hay que hacer notar que aunque es una cobertura de carácter voluntario, solo algunos tipos de comisiones generan dietas por desplazamiento si la plaza se ubica en localidad distinta de la que el funcionario se encuentra destinado con carácter definitivo.




Existe el caso en que es posible realizar convocatorias de carácter forzoso. Si la plaza vacante ha sido publicada en concurso y no ha llegado a cubrirse, si su cobertura es de urgente necesidad, es posible destinar con carácter forzoso a un funcionario para ocupar dicho puesto de trabajo. Para determinar qué funcionario la cubrirá, se tendrá en cuenta aquellos funcionarios que destinados en el mismo Departamento, tengan su destino en el municipio más próximo o mejor comunicado con el municipio donde está la plaza vacante. También se escogerá al que tenga menos cargas familiares, y a igualdad de condiciones, al funcionario de menor antigüedad.

Plazos de cese y toma de posesión


La duración de las comisiones de servicios tienen una duración de un año que se puede prorrogar en otro más si el puesto de trabajo sigue sin estar ocupado con carácter definitivo. Es obligatorio que dicho puesto sea incluido en la siguiente convocatoria de provisión de puestos que se convoque. En la incorporación, si la comisión de servicios no implica un cambio de residencia del funcionario, tanto el cese como la incorporación tendrán que realizarse en el plazo de tres días desde la notificación. En el caso de que implique cambio de residencia este plazo pasa a ser de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta días en las comisiones de servicios de carácter forzoso.


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