Permisos de funcionarios y grados de parentesco

Permisos de funcionarios y grados de parentesco
En muchos de los permisos que pueden disfrutar los funcionarios el número de días que se conceden está relacionado con el grado de parentesco de la persona causante del hecho que ha generado este derecho al permiso. En otros permisos el grado de parentesco se utiliza para determinar si el funcionario tiene derecho a la concesión de ese permiso o no. Por tanto es muy conveniente tener claro como están establecidos los grados de parentesco, tanto por afinidad como por consanguinidad.



Permiso funcionarios cuidado de hijos

Permiso funcionarios cuidado de hijos
Los permisos de los funcionarios se encuentran estrictamente regulados en la normativa vigente, pero en ocasiones esta normativa no es totalmente clara y existe disparidad de criterios en su aplicación. Es el caso de los permisos que se pueden conceder a los funcionarios para el cuidado domiciliario de un hijo cuando este se encuentra enfermo y requiere de cuidados personales. Estas diferencias de aplicación hacen que dependiendo del órgano donde el funcionario se encuentre destinado, pueda ser concedido o no.



Derecho funcionarios al cobro de trienios

Derecho funcionarios al cobro de trienios
La interpretación de la normativa de aplicación a los funcionarios no escapa de discrepancias como ocurre con la normativa en general. Esta interpretación personalizada que se puede realizar de diferentes aspectos provoca en ocasiones un conflicto de intereses entre el funcionario y la Administración. Una de las misiones de los sindicatos es velar porque el cumplimiento de la ley se lleve a cabo escrupulosamente y si se detectan irregularidades, ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. La última palabra la tienen siempre los tribunales.



La excedencia forzosa de los funcionarios

La excedencia forzosa de los funcionarios
De todas las situaciones de excedencia en que los funcionarios pueden estar las más habituales son las que se encuentran en el grupo de excedencias voluntarias de los funcionarios, pero también existe una situación administrativa que no es elegida por los funcionarios, sino que es la propia Administración la que declara dicha situación por diferentes motivos. Se trata de la excedencia forzosa. Esta excedencia de los funcionarios tiene unas consideraciones y efectos muy diferentes de las que se producen cuando se está en la situación administrativa de excedencia voluntaria.



Derecho funcionarios: pausa de treinta minutos

Derecho funcionarios: pausa de treinta minutos
Mucho se habla de los desayunos de los funcionarios, pero estos tienen recogido su derecho a la pausa de treinta minutos en la jornada de trabajo en la normativa vigente. El apartado 3.3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012. También se encuentra recogido este derecho de los funcionarios en los diferentes calendarios laborales aprobados por distintos órganos de las Administraciones Públicas.



Permisos funcionarios promoción interna

Permisos funcionarios promoción interna
La promoción de los funcionarios es una materia que a lo largo de la historia ha sido tratado de diferentes maneras, tanto por la Administración como por parte de las organizaciones sindicales. En el transcurso del tiempo se han definido procedimientos para llevar a cabo una promoción real de los funcionarios, aunque todos los esfuerzos han quedado en resultados pobres, con medidas que vienen a mitigar un poco este proceso de promoción interna de los funcionarios, pero que no consiguen diseñar una carrera profesional que posibilite el ascenso de los funcionarios de una manera sencilla y estructurada.



Distintas indemnizaciones a funcionarios

Distintas indemnizaciones a funcionarios
La normativa sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio está regulada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón de servicio. El Real Decreto fue publicado en el BOE de 30 de mayo de 2002 y la Orden en el BOE del 11 de noviembre de 1994. Esta normativa es de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral.




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