Excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios

Excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios
La principal característica de la modalidad de excedencia voluntaria por interés particular es que no hay que justificar los motivos por los que se solicita y una vez concedida los funcionarios pueden dedicarse a realizar cualquier actividad, pública o privada, ya que el sistema de incompatibilidades de los funcionarios queda en suspenso el tiempo que dure esta situación.







Requisitos y procedimiento para solicitar la excedencia


Para poder solicitar la excedencia voluntaria por interés particular los funcionarios deberán haber prestado como mínimo un periodo de servicios de al menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se realiza la petición del pase a este estado. Estos años de servicios pueden haber sido prestados en la Administración del Estado, en la Administración de las Comunidades Autónomas o en la Administración Local. En el Estatuto Básico del Empleado Público se establece que las futuras leyes que lo desarrollen podrán establecer períodos mínimos de tiempo inferiores, aunque actualmente este desarrollo no se ha producido, por lo que en la actualidad siguen siendo los cinco años. Además los funcionarios que se encuentren incursos en la instrucción de un expediente disciplinario no podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular





A esta situación se puede acceder a través de una petición del propio interesado o también de oficio. Cuando el funcionario es el que pide el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular la administración puede denegarla. Esta denegación debe ser informada y basada en la justificación de las necesidades del servicio. La aceptación por parte de la administración de la solicitud también ha de ser motivada en base a las necesidades del servicio. Cuando los funcionarios se encuentren en una situación diferente al servicio activo, finalice la causa que motivó el pase a esa situación y no solicite el reingreso, estando obligado a ello, la administración puede de oficio pasar a los funcionarios implicados a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.




Derechos de los funcionarios en excedencia por interés particular


Los funcionarios que se encuentran en situación de excedencia voluntaria por interés particular no acumulan trienios durante el tiempo que dure esta circunstancia, ni tienen derecho a reserva del puesto que venían ocupando. Tampoco se generan derechos retributivos ni ningún otro administrativo. El tiempo de duración mínimo en este tipo de excedencia es de 2 años, si bien está previsto en el EBEP que las leyes de desarrollo puedan fijar otro período mínimo distinto.

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