El derecho a la licencia por matrimonio de los funcionarios está recogido en el artículo 48.I de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio. Este derecho está universalmente extendido, ya que también en la esfera de la empresa privada se aplica. El funcionario tiene derecho por razón de matrimonio a un permiso de 15 días naturales, que pueden ser anteriores o posteriores en todo o en parte al día en que se celebre el matrimonio.
Ley de incompatibilidades de los funcionarios
La Ley 53/1984 de 26 de diciembre estableció el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, y posteriormente ha sufrido modificaciones con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público. A partir de la aprobación de esta ley de incompatibilidades de los funcionarios para poder ejercer una segunda actividad, es necesario realizar una petición expresa de compatibilidad y además no podrá suponer una modificación de horario en la jornada de trabajo habitual.
Permiso cumplimiento deber inexcusable
Los funcionarios pueden disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, que fue modificado por la Disposición Adicional 19 de la Ley Orgánica 3/2007 y también en el artículo 48 j del Estatuto Básico del Empleado Público.
El grado personal en su grupo de los funcionarios
El Estatuto Básico del Empleado Público tiene que ser desarrollado por diferentes Leyes de Función Pública que aún no han visto la luz. Uno de los puntos que se tienen que incluir en dichas leyes es el grado personal de los funcionarios. Actualmente se encuentra regulado por el artículo 21 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública. En ella se indica que el grado personal es adquirido por el funcionario al desempeñar uno o más puestos durante un periodo de dos años consecutivos o de tres con interrupción.
Permisos de funcionarios y grados de parentesco
En muchos de los permisos que pueden disfrutar los funcionarios el número de días que se conceden está relacionado con el grado de parentesco de la persona causante del hecho que ha generado este derecho al permiso. En otros permisos el grado de parentesco se utiliza para determinar si el funcionario tiene derecho a la concesión de ese permiso o no. Por tanto es muy conveniente tener claro como están establecidos los grados de parentesco, tanto por afinidad como por consanguinidad.
Derecho funcionarios al cobro de trienios
La interpretación de la normativa de aplicación a los funcionarios no escapa de discrepancias como ocurre con la normativa en general. Esta interpretación personalizada que se puede realizar de diferentes aspectos provoca en ocasiones un conflicto de intereses entre el funcionario y la Administración. Una de las misiones de los sindicatos es velar porque el cumplimiento de la ley se lleve a cabo escrupulosamente y si se detectan irregularidades, ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. La última palabra la tienen siempre los tribunales.
La excedencia forzosa de los funcionarios
De todas las situaciones de excedencia en que los funcionarios pueden estar las más habituales son las que se encuentran en el grupo de excedencias voluntarias de los funcionarios, pero también existe una situación administrativa que no es elegida por los funcionarios, sino que es la propia Administración la que declara dicha situación por diferentes motivos. Se trata de la excedencia forzosa. Esta excedencia de los funcionarios tiene unas consideraciones y efectos muy diferentes de las que se producen cuando se está en la situación administrativa de excedencia voluntaria.
Derecho funcionarios: pausa de treinta minutos
Mucho se habla de los desayunos de los funcionarios, pero estos tienen recogido su derecho a la pausa de treinta minutos en la jornada de trabajo en la normativa vigente. El apartado 3.3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012. También se encuentra recogido este derecho de los funcionarios en los diferentes calendarios laborales aprobados por distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Permisos funcionarios promoción interna
La promoción de los funcionarios es una materia que a lo largo de la historia ha sido tratado de diferentes maneras, tanto por la Administración como por parte de las organizaciones sindicales. En el transcurso del tiempo se han definido procedimientos para llevar a cabo una promoción real de los funcionarios, aunque todos los esfuerzos han quedado en resultados pobres, con medidas que vienen a mitigar un poco este proceso de promoción interna de los funcionarios, pero que no consiguen diseñar una carrera profesional que posibilite el ascenso de los funcionarios de una manera sencilla y estructurada.
Distintas indemnizaciones a funcionarios
La normativa sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio está regulada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón de servicio. El Real Decreto fue publicado en el BOE de 30 de mayo de 2002 y la Orden en el BOE del 11 de noviembre de 1994. Esta normativa es de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral.
Excedencia voluntaria incentivada funcionarios
Dentro del grupo de las excedencias voluntarias se encuentra una modalidad que es muy poco aplicada a los funcionarios. Se trata de la excedencia voluntaria incentivada. Esta situación administrativa es acordada por la Secretaría de Estado para la Administración pública y tiene una serie de consideraciones que la separa del grupo de excedencias voluntarias, que siempre son solicitadas por los propios funcionarios cuando se dan las condiciones necesarias para que puedan ser concedidas. En las incentivadas, según el caso, puede ser a solicitud del interesado o por acuerdo de la Administración.
Movilidad funcionarios por salud o rehabilitación
Son varias las vías que los funcionarios disponen para cambiar de localidad de puesto de trabajo. El procedimiento habitual establecido son los concursos de méritos, pero también se puede conseguir una plaza en diferente destino a través de las comisiones de servicios. En los casos de que el motivo del traslado sea debido a cuestiones de salud o de rehabilitación, existe un procedimiento recogido en la Ley 30/84 de 2 de agosto y en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado, que contempla esta posibilidad.
Ayuda Muface para gafas y lentillas
Los funcionarios pertenecientes a Muface disponen de un sistema de ayudas complementarias a la asistencia sanitaria que consisten en una prestación económica baremada para contribuir a determinados gastos. Dentro de estas prestaciones están las ayudas para gafas, lentillas y otras ayudas ópticas. No hace muchos años, estos importes eran mucho más altos que en la actualidad, y suponían una ayuda importante para sufragar estos gastos. Hoy en día las cantidades que se abonan representan un porcentaje muy bajo del coste total.
El sueldo de los funcionarios congelado otra vez
A estas alturas de la pandemia, la mayoría de los funcionarios saben que al final su sueldo será congelado, o incluso recortado. Es la herramienta perfecta para reducir el déficit. Esta pandemia está trayendo una serie de gastos en las cuentas públicas, que difícilmente se va a poder recuperar en el corto plazo, y como siempre, cada vez que hay una crisis, los funcionarios vuelven a ver sus sueldos congelados o incluso recortados, utilizando como siempre la justificación de los gastos públicos extraordinarios generados.
La jornada laboral de los funcionarios
Desde hace ya bastante tiempo, las organizaciones sindicales tienen como objetivo marcado el conseguir que la jornada general de los funcionarios sea de 35 horas mensuales. Este objetivo aún no ha sido conseguido. La Resolución de 28 de febrero de 2019 del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, continúa indicando que la jornada general del personal al servicio de las Administraciones Públicas es de 37 horas y media semanales, independientemente de la reducción que está establecida para el horario de verano.
El teletrabajo y los funcionarios
Durante muchos años la posibilidad de diseñar modelos que aúnen el trabajo presencial con el teletrabajo, ha estado presente tanto por parte de los funcionarios, como por parte de los sindicatos que los representan. Pero no ha ocurrido lo mismo por parte de la Administración que siempre ha sido bastante reacia a implementar esta modalidad de trabajo a distancia. Tan solo se han producido en ocasiones unos pequeños avances para grupos muy reducidos.
La estructura del sueldo de los funcionarios
Entender cómo se calcula el sueldo de los funcionarios puede resultar complicado, sobre todo porque en los diferentes organismos el sueldo de los funcionarios se estructura de forma distinta, habiendo diferencias sustanciales según se trabaje para la Administración Local, la Autonómica o la Estatal. Dentro de cada uno de estos ámbitos también existen matices que hacen que la nómina de los funcionarios tenga elementos diferenciadores. No cobra los mismos complementos un funcionario de Defensa que uno de Asuntos Exteriores o de la Agencia Tributaria.
Moscosos, canosos y vacaciones funcionarios
Los recortes que han ido sufriendo los funcionarios en su nómina se han unido a recortes de otros derechos como los relativos a las vacaciones y días de asuntos propios.
Por fin llegó el momento en que el Gobierno decidió devolver
parte de esos derechos, restableciendo el número de días de asuntos propios, los
denominados moscosos, días de asuntos propios por antigüedad,
denominados comúnmente canosos, y aumento de número de días de
vacaciones en función de los trienios de servicio. Pero de nuevo llega otra crisis, veremos que pasa ahora.
La edad de jubilación de los funcionarios
Desde que en el año 1984 se aprobara la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, el acceso a la función
pública se democratizó y permitió que muchas personas pudieran ocupar un
puesto en la Administración basándose exclusivamente en
cuestiones de mérito. Este hecho, unido a la apertura de las
Administraciones y la dotación masiva de personal que se hizo en aquella
época, provocó que muchos jóvenes pasasen a ocupar puestos dependientes de las distintas Administraciones.
El futuro de MUFACE
Todavía son muchos los funcionarios que pertenecen a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, aunque cada vez son menos. Esta opción de mutualidad nunca ha sido voluntaria, por lo que los funcionarios que tienen Seguridad Social, es porque ya no se les ha dado la opción de cotizar a MUFACE. A lo largo de los años se ha ido viendo como esta mutualidad cada vez tiene menor robustez y como el envejecimiento de la plantilla de funcionarios está afectando negativamente a los ingresos y los gastos de la mutualidad.
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