Desde que en el año 1984 se aprobara la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, el acceso a la función
pública se democratizó y permitió que muchas personas pudieran ocupar un
puesto en la Administración basándose exclusivamente en
cuestiones de mérito. Este hecho, unido a la apertura de las
Administraciones y la dotación masiva de personal que se hizo en aquella
época, provocó que muchos jóvenes pasasen a ocupar puestos dependientes de las distintas Administraciones.
Jubilación a los 60 años
Ha pasado el tiempo y aquellos jóvenes que empezaron su carrera como funcionarios,
hoy ya no son tan jóvenes. El paso del tiempo y la no cobertura del
100% de las plazas que se iban quedando vacantes han provocado un
envejecimiento del personal funcionario que desde hace poco tiempo y en
los próximos años, va a ver reducido enormemente su número por la gran
cantidad de funcionarios que pasaran a jubilarse.
La edad de jubilación de los funcionarios sigue siendo de 65
años. Para poder jubilarse cobrando la totalidad de la pensión es
necesario tener 35 años de servicio. Muchos funcionarios tienen ese
número de años antes de la edad de jubilación forzosa, y hacen uso de su
derecho a jubilarse al cumplir los 60 años. La pensión de jubilación de
los funcionarios se calcula en base al haber regulador y este está
relacionado con el grupo de adscripción al que funcionario
pertenece. Eso implica que la pensión de jubilación de un funcionario C2
de nivel 14 es la misma que la de otro del mismo grupo y nivel 18.
Es en los casos de los niveles más bajos de funcionarios donde la jubilación a los 60 años se da con mayor frecuencia. Uno de los componentes de su sueldo que
los funcionarios dejan de cobrar cuando se jubilan es el complemento
de productividad. Cuando se está en activo este complemento está
relacionado con el grupo y nivel que tenga el funcionario. En los grupos
inferiores, como el C2, el complemento de productividad es
prácticamente insignificante, por lo que los funcionarios de este grupo
cobran cuando se jubilan a los 60 años prácticamente el mismo importe
que cuando estaban trabajando. Así la decisión es fácil. No ocurre lo
mismo cuando se pertenece a grupos superiores, ya que la pérdida del complemento de productividad puede ser muy importante.
Jubilación a los 70 años
En el otro extremo, los funcionarios pueden solicitar lo que
comúnmente se conoce como reenganche. Cuando se cumple los 65 años, los
funcionarios pueden solicitar seguir en servicio activo hasta los 70
años. El colectivo que mayoritariamente solicita esta prolongación es el
correspondiente a los puestos superiores de la Administración.
Precisamente el complemento de productividad
y el complemento de destino y específico tienen mucho peso en esta
decisión. Además, estas prolongaciones del servicio activo suelen
concederse a los funcionarios que ocupan puestos altos, denegándose a los de menor nivel.
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