La consolidación del grado de los funcionarios

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Los funcionarios consolidan como grado personal inicial el que corresponde al nivel del puesto de trabajo que se le adjudica después de haber aprobado las oposiciones. Si el funcionario de forma voluntaria pasa a ocupar un puesto que tiene asignado un nivel inferior, el grado que se consolidará es el correspondiente a este nuevo puesto. En ocasiones los puestos de trabajo sufren cambios en el nivel que tiene asignado, si esto ocurre, el tiempo de desempeño siempre se ha de computar con relación al nivel más alto que ese puesto haya tenido asignado durante el funcionario lo ocupe.



Cambios de puestos y consolidación del grado


Como el periodo de consolidación del grado es un proceso que tiene una duración mínima de dos años en cada nivel, los funcionarios que consigan un puesto de trabajo con un nivel superior al grado que en ese momento se encuentre consolidando, el tiempo que lleve trabajado en el nivel inferior se tendrá en cuenta para la consolidación del grado que corresponde al puesto de nivel superior.




En ocasiones puede ocurrir que el funcionario obtenga un puesto de trabajo con un nivel inferior. Normalmente estos casos suelen darse de forma voluntaria, bien porque se consiga a través de un concurso de méritos, comisión de servicios o cobertura de puestos de libre designación, y suele estar relacionado con la necesidad de un cambio de domicilio del puesto de trabajo o por cualquier otra razón personal que el funcionario tenga. En estos casos, el tiempo que ha estado ocupado un puesto de nivel superior puede ser computado para la consolidación de grado, siempre que los funcionarios afectados lo soliciten.

Hay situaciones en las que el tiempo transcurrido en ellas se computará a efectos de la adquisición del grado personal que se esté consolidando en ese momento. Esas situaciones corresponden a los funcionarios que se en encuentren en cualquiera de las dos primeras fases de reasignación de efectivos, en la situación administrativa de expectativa de destino, aquellos afectados por la supresión de puestos de trabajo o aquellos cuyo contenido del puesto de trabajo haya sufrido una alteración sustancial.




Otros cómputos de tiempo de servicios prestados


El tiempo que los funcionarios hayan cubierto un puesto en adscripción provisional por haber sido removido de un puesto que se obtuvo por concurso de méritos o porque hayan sido cesados de un puesto cubierto por el sistema de libre designación, no se tratará como una interrupción siempre y cuando no haya transcurrido más de seis meses en esa situación. Cuando los funcionarios se encuentran en la situación administrativa de servicios especiales, el tiempo de permanencia en esta situación será computado para la adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto ocupado por los funcionarios cuando estaban en servicio activo.

Más información sobre el grado personal de los funcionarios.

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