El grado personal en su grupo de los funcionarios

El grado personal en su grupo de los funcionarios
El Estatuto Básico del Empleado Público tiene que ser desarrollado por diferentes Leyes de Función Pública que aún no han visto la luz. Uno de los puntos que se tienen que incluir en dichas leyes es el grado personal de los funcionarios. Actualmente se encuentra regulado por el artículo 21 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública. En ella se indica que el grado personal es adquirido por el funcionario al desempeñar uno o más puestos durante un periodo de dos años consecutivos o de tres con interrupción.



Grupos de clasificación de los funcionarios de carrera

Grupos de clasificación de los funcionarios de carrera
En el Estatuto Básico del Empleado Público se establecen los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera y el intervalo de niveles a los que puede acceder cada grupo. Cada funcionario tiene un grado personal que se va consolidando mediante un procedimiento definido. Tanto el grupo como el nivel están directamente relacionados con las funciones a desempeñar y por tanto con el sueldo mensual que el funcionario va a cobrar. La pertenencia a un grupo determinado también condiciona la carrera profesional que dicho funcionario podrá desarrollar a lo largo de su vida laboral



La consolidación del grado de los funcionarios

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Los funcionarios consolidan como grado personal inicial el que corresponde al nivel del puesto de trabajo que se le adjudica después de haber aprobado las oposiciones. Si el funcionario de forma voluntaria pasa a ocupar un puesto que tiene asignado un nivel inferior, el grado que se consolidará es el correspondiente a este nuevo puesto. En ocasiones los puestos de trabajo sufren cambios en el nivel que tiene asignado, si esto ocurre, el tiempo de desempeño siempre se ha de computar con relación al nivel más alto que ese puesto haya tenido asignado durante el funcionario lo ocupe.

Registro Central de Personal Administración Estado

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El Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, modifica el Reglamento del Registro Central de Personal de funcionarios y personal laboral que estaba en vigor y que hasta entonces estaba regulado por el Reglamento aprobado en 1986. Este órgano perteneciente a la Administración General del Estado es una garantía para todo el personal inscrito en él y además es una potente herramienta utilizada en la Administración del Estado para la gestión de los recursos humanos existentes en esta administración.
 
 


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Funcionario Oposiciones