Ley de incompatibilidades de los funcionarios

Ley de incompatibilidades de los funcionarios
La Ley 53/1984 de 26 de diciembre estableció el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, y posteriormente ha sufrido modificaciones con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público. A partir de la aprobación de esta ley de incompatibilidades de los funcionarios para poder ejercer una segunda actividad, es necesario realizar una petición expresa de compatibilidad y además no podrá suponer una modificación de horario en la jornada de trabajo habitual.





Incompatibilidades en el sector público y privado


En esta ley de incompatibilidades de los funcionarios públicos se establecen dos grandes grupos en cuanto a la naturaleza de la segunda actividad. Se diferencian en cuanto a requisitos las segundas actividades que sean desempeñadas en el sector público de aquellas que se realizan en el sector privado, estableciéndose en ambos casos los límites de retribuciones que se pueden percibir y la determinación de qué actividades pueden desempeñarse en uno u otro sector.





Cuando la segunda actividad a realizar por el funcionario se trata de una actividad pública, solamente está abierta a un número determinado de ellas, como aquellos puestos de trabajo correspondientes a profesor asociado de universidades, con una dedicación parcial y con un contrato de duración determinada. También es posible la autorización a los profesores de universidad para desempeñar puestos de trabajo del sector público sanitario o puestos de investigación. También los profesores de música de los conservatorios pueden ser autorizados para un segundo puesto de trabajo como funcionario del sector público cultural. Todas estas ocupaciones tienen un límite de retribuciones en función del grupo al que se encuentre adscrito el funcionario.


Para desempeñar una segunda actividad en el sector privado la primera condición es que el puesto no guarde ninguna relación con el que ocupa como funcionario público, y además el horario de trabajo semanal no podrá ser superior a la mitad de su horario como funcionario. Para poder desempeñar estas funciones en el sector privado ha de existir previamente un reconocimiento de compatibilidad que el funcionario deberá solicitar. El componente de las retribuciones incluidas en la nómina del funcionario correspondiente al complemento específico, que se determina en función del puesto desempeñado, no podrá ser superior al 30 por ciento de su retribución básica, sin incluir los trienios, para poder ser concedida la compatibilidad para una segunda actividad en el sector privado. En la práctica es posible solicitarla pero su concesión lleva aparejada una reducción del complemento específico en la cuantía necesaria para no sobrepasar el 30 por ciento indicado.




Condiciones para conceder la compatibilidad


La ley de incompatibilidades determina de esta forma cuales son los casos concretos en los que el funcionario puede realizar una segunda actividad, tanto en el sector público como en el sector privado. Siempre ha de existir un reconocimiento de compatibilidad para que puedan desempeñarse. El tipo de actividad, el horario necesario para el ejercicio de la misma y las retribuciones que como funcionario percibe en su nómina mensual, son los aspectos fundamentales a la hora de determinar si existe incompatibilidad para realizar la segunda actividad.




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