Licencia de los funcionarios por matrimonio

Licencia de los funcionarios por matrimonio
El derecho a la licencia por matrimonio de los funcionarios está recogido en el artículo 48.I de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio. Este derecho está universalmente extendido, ya que también en la esfera de la empresa privada se aplica. El funcionario tiene derecho por razón de matrimonio a un permiso de 15 días naturales, que pueden ser anteriores o posteriores en todo o en parte al día en que se celebre el matrimonio.







Días de disfrute de la licencia por matrimonio de los funcionarios


El plazo de resolución de la licencia por matrimonio de los funcionarios es de diez días y el sentido del silencio es estimatorio. Este tipo de licencia no es aplicable a la situación de las parejas de hecho, ni a las parejas estables no casadas, ya que el derecho se genera cuando se produce la celebración legal del matrimonio. Las unidades de personal pueden requerir la documentación que justifique tal circunstancia.


Aunque el derecho de la licencia se genera por 15 días naturales, existe un caso de especial consideración. Es cuando el funcionario celebra el matrimonio un sábado o un viernes fuera del horario laboral, habiendo el funcionario trabajado ese viernes. En esos casos si el funcionario opta por disfrutar todo el permiso después de la celebración, el primer día de disfrute de la licencia será el primer día laborable siguiente.


Este tipo de licencia ha de disfrutarse de forma continua, ya que la finalidad de la misma es la de permitir al funcionario ausentarse de su puesto de trabajo para poder realizar la celebración del matrimonio. Si es posible conceder la licencia días antes del evento, ya que se considera que el disfrute de dichos días es para la preparación de todos los aspectos previos a la celebración. Tampoco se permite el inicio del disfrute de la licencia en días posteriores a la celebración del matrimonio.






Varias licencias para el mismo funcionario


Hay que tener en cuenta que si históricamente se concedía una sola vez este tipo de licencia al funcionario, en la actualidad las circunstancias sociales han cambiado y la vigencia de los matrimonios puede no ser para siempre, por lo que se pueden realizar matrimonios posteriores. La celebración de cada matrimonio que el funcionario lleve a cabo genera una nueva licencia de 15 días naturales.



Más información sobre permisos y licencias funcionarios

imagen
Funcionario Oposiciones