Excedencia funcionarios. Reingreso servicio activo

Excedencia funcionarios. Reingreso servicio activo
Cuando un funcionario está en excedencia y quiere realizar el reingreso al servicio activo, se tienen que dar una serie de consideraciones, para que el reingreso se efectúe, que está relacionado con el tipo de excedencia que tiene el funcionario. La principal diferenciación se da entre las excedencias que conllevan reserva de puesto y las que no.






Reingreso con reserva o no reserva del puesto


La primera condición para poder solicitar el reingreso al servicio activo es que ha de haberse cumplido el periodo mínimo de permanencia en la situación de excedencia en la que se está. Las excedencias voluntarias que conllevan reserva de puesto, como por ejemplo la excedencia por cuidado de hijos y la de cuidados familiares, tienen establecido que es el funcionario el que debe solicitar el reingreso. Una vez que este haya sido concedido deberá tomar posesión en el plazo de tres días desde la fecha de la notificación de la resolución estimatoria.





El otro gran grupo de excedencias son aquellas que no tienen reserva de puesto. Dentro de este grupo están la excedencia voluntaria por interés particular, por servicios en otras Administraciones, por agrupación familiar y por violencia de género, cuando han transcurrido más de 18 meses, entre otras situaciones. En estos casos existen dos procedimientos para realizar el reingreso al servicio activo.

El primero de ellos es participando en concursos de mérito y en convocatorias de libre designación. El principal inconveniente de este sistema es que hay que esperar a que se convoque un concurso o libre designación donde el funcionario pueda participar. Además hay que tener en cuenta que en estos casos el funcionario debe competir con el resto de participantes, ya que la valoración de los méritos aportados será lo que determine a quién se le otorga la plaza en cuestión. 
 
La segunda vía es a través de la adscripción provisional a un puesto vacante. Es el funcionario el que debe solicitarlo, pero en estos casos la concesión o denegación va a depender de las necesidades de personal que tenga el organismo. El plazo de toma de posesión es de un mes desde la fecha en la que se notifica el acuerdo de reingreso.




Reingreso al servicio activo sin fecha


Hay que tener en cuenta, en cualquier situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto, que el reingreso al servicio activo se puede solicitar, pero no hay ninguna garantía de cuándo se va a producir este, por lo que hay que considerarlo cuando se vaya a pedir una excedencia. En épocas donde la demanda de personal es alta y las dotaciones presupuestadas no se encuentran muy recortadas es más fácil conseguir el reingreso.



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