Movilidad por cambio de adscripción puesto trabajo

Movilidad cambio de adscripción puesto trabajo
Existen muchos procedimientos por los que un funcionario se puede trasladar, en la mayoría de los casos estos traslados son voluntarios, e incluso tienen que ser solicitados por los funcionarios que los quieran. En otras ocasiones estos movimientos de personal surgen a iniciativa de la propia Administración. Una de las movilidades menos conocida es la movilidad por cambio de adscripción de puesto de trabajo. Evidentemente esta surge a partir de la propia administración, pero el proceso puede ser más complejo.



Características de la movilidad por cambio de adscripción


El Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece que los Departamentos ministeriales, así como los Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social tienen la capacidad de disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios que ostentan la titularidad de dichos puestos a otras unidades o centros.




La única salvedad a este precepto es que en el caso de este cambio de adscripción suponga el traslado del funcionario que lo ocupa a otro municipio, será el funcionario el que tendrá que dar su conformidad a ese cambio. Si los funcionarios afectados no dan su conformidad, deberán pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada. Si el funcionario opta por el traslado, y ello comporte el cambio de provincia, recibirá las indemnizaciones establecidas en el correspondiente Plan de Empleo.

Aunque esto es así, y así se aplica, no siempre el origen de una movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo están radicado en un Plan de Empleo. En determinadas ocasiones, y con muchas limitaciones, si un funcionario desea cambiar el domicilio de su puesto de trabajo, el destino al que pretende ir tiene déficit de personal, y la dirección del centro donde en la actualidad desempeña sus funciones está de acuerdo, la Administración puede acordar una orden individual de movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.




Movilidad ventajosa pero poco aplicada


Hay que tener en cuenta que esta opción de movilidad es utilizada en muy contadas ocasiones si no existe un Plan de Empleo, pero cuando la Administración estima conveniente el cambio, el funcionario puede conseguir una movilidad con carácter definitivo sin tener que participar en un proceso de concurso de méritos, libre designación o procedimiento de cobertura de plaza en comisión de servicios. Es necesario tener en cuenta que dicha movilidad supone la supresión del puesto de trabajo inicial, por lo que en muchas ocasiones, el organismo donde se encuentra destinado el funcionario rechaza esta movilidad.

Aquí puedes consultar más información sobre formas de provision de puestos de funcionarios.

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