Excedencia voluntaria incentivada funcionarios

Excedencia voluntaria incentivada funcionarios
Dentro del grupo de las excedencias voluntarias se encuentra una modalidad que es muy poco aplicada a los funcionarios. Se trata de la excedencia voluntaria incentivada. Esta situación administrativa es acordada por la Secretaría de Estado para la Administración pública y tiene una serie de consideraciones que la separa del grupo de excedencias voluntarias, que siempre son solicitadas por los propios funcionarios cuando se dan las condiciones necesarias para que puedan ser concedidas. En las incentivadas, según el caso, puede ser a solicitud del interesado o por acuerdo de la Administración.





Pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada


Los funcionarios que se encuentren afectados en un proceso de reasignación de efectivos y estén en alguna de las dos fases primeras, podrán ser declarados por la Administración en la situación de excedencia voluntaria incentivada. También podrán pasar a esta situación aquellos que estén en la situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo, aunque en estos casos es el propio funcionario el que tiene derecho a solicitar el pase a situación de excedencia incentivada.





La situación de excedencia voluntaria incentivada tiene una duración de cinco años. Los funcionarios que se encuentren en esta situación no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación contractual o funcionarial. Una vez transcurrido el plazo de cinco años, el funcionario dispone de un mes para solicitar el reingreso al servicio activo. Esta petición habrá de dirigirse al Departamento ministerial al que se encuentre adscrito el Cuerpo o Escala al que el funcionario pertenezca. Si no realiza la solicitud en plazo, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no generan reserva de puesto de trabajo y los funcionarios en estas situaciones no devengarán retribuciones algunas, si bien en el caso de la excedencia voluntaria incentivada se produce una salvedad que se explica en el párrafo siguiente. El tiempo que transcurra en cualquiera de las excedencias voluntarias no será computable a efectos de trienios, derechos pasivos ni promoción profesional.




Incentivación económica en retribuciones


Al ser una excedencia incentivada, conlleva el devengo de una cantidad económica que será cobrada en una sola vez. Para determinar esta cantidad se tiene en cuenta las retribuciones devengadas en el último puesto desempeñado. El importe a cobrar es de una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad que el funcionario pudiere percibir en su nómina, por cada año completo de servicios efectivos, con un máximo de doce mensualidades.



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