Asuntos propios no retribuidos para funcionarios

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Al igual que los funcionarios tienen derecho al disfrute de los días de asuntos propios, las vacaciones y otras licencias, también pueden solicitar días de asuntos propios no retribuidos. El número de días de asuntos propios no retribuidos acumulados que los funcionarios pueden solicitar es un máximo de tres meses cada dos años, estando condicionado la aprobación de la solicitud de días a las necesidades del servicio. Durante el tiempo de disfrute de estos días los funcionarios no recibirán retribución alguna.



Normativa aplicable a funcionarios y laborales


La normativa que regula la concesión y disfrute de los días de asuntos propios no retribuidos son los artículos 73 y 74 de la Ley Articulada de Funcionarios de 1964. En estos artículos se establece que las unidades de personal disponen de un plazo de tres meses para resolver la petición. También se recoge que el silencio administrativo en estos casos es desestimatorio. Para los laborales, este derecho está recogido en el Convenio Colectivo, y se establece un plazo resolutorio de 20 días y el sentido del silencio en estimatorio.

Una de las peculiaridades de este permiso para funcionarios es que el permiso se puede conceder para periodos inferiores a una semana. El cómputo de días disfrutados se realiza desde el primer día en que el funcionario no asiste al trabajo, no computándose los días anteriores si son festivos y concluye el último día de ausencia, no se contará los días posteriores si son sábados o festivos. Es posible unir este permiso de días de asuntos propios no retribuidos a los días de vacaciones, asuntos particulares, maternidad y enfermedad sin que haya reincorporación efectiva.

El tiempo que el funcionario permanezca disfrutando días de asuntos propios no retribuidos se contabiliza a efectos de trienios, ya que durante este tiempo el funcionario se encuentra en la situación de servicio activo. No es posible solicitar días de esta licencia a cuenta de años sucesivos, ya que el derecho se genera por estar el funcionario en servicio activo, no pudiéndose tener la certeza de que esa situación se siga manteniendo en el futuro.

Cómputo para vacaciones retribuidas de los funcionarios


Aunque el periodo en que los funcionarios se encuentren disfrutando de días de asuntos particulares no retribuidos tenga la consideración de servicio efectivo, no se considera que estén prestando servicios efectivos, por lo que estos días no se computarán a efectos de devengo de vacaciones retribuidas. Por tanto los días de vacaciones se minorarán en función del tiempo que los funcionarios se encuentren disfrutando de esta licencia.

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