Excedencia funcionarios. Reingreso servicio activo

Excedencia funcionarios. Reingreso servicio activo
Cuando un funcionario está en excedencia y quiere realizar el reingreso al servicio activo, se tienen que dar una serie de consideraciones, para que el reingreso se efectúe, que está relacionado con el tipo de excedencia que tiene el funcionario. La principal diferenciación se da entre las excedencias que conllevan reserva de puesto y las que no.



Ley de incompatibilidades de los funcionarios

Ley de incompatibilidades de los funcionarios
La Ley 53/1984 de 26 de diciembre estableció el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos, y posteriormente ha sufrido modificaciones con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público. A partir de la aprobación de esta ley de incompatibilidades de los funcionarios para poder ejercer una segunda actividad, es necesario realizar una petición expresa de compatibilidad y además no podrá suponer una modificación de horario en la jornada de trabajo habitual.



Permiso por traslado de domicilio para funcionarios

Permiso por traslado de domicilio para funcionarios
Son muchos los motivos que pueden generar el derecho de los funcionarios a disfrutar de días de permiso independientes de los habituales de asuntos propios y vacaciones retribuidas. Uno de esos casos es el de permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia del puesto de trabajo. En este permiso hay diferencia entre funcionarios y laborales. Los funcionarios pueden disfrutar de un día, mientras que los laborales en algunos convenios tienen recogido que pueden disfrutar de dos días si hay cambio de localidad.



Permiso cumplimiento deber inexcusable

Permiso cumplimiento deber inexcusable
Los funcionarios pueden disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, que fue modificado por la Disposición Adicional 19 de la Ley Orgánica 3/2007 y también en el artículo 48 j del Estatuto Básico del Empleado Público.



El grado personal en su grupo de los funcionarios

El grado personal en su grupo de los funcionarios
El Estatuto Básico del Empleado Público tiene que ser desarrollado por diferentes Leyes de Función Pública que aún no han visto la luz. Uno de los puntos que se tienen que incluir en dichas leyes es el grado personal de los funcionarios. Actualmente se encuentra regulado por el artículo 21 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública. En ella se indica que el grado personal es adquirido por el funcionario al desempeñar uno o más puestos durante un periodo de dos años consecutivos o de tres con interrupción.



Permisos de funcionarios y grados de parentesco

Permisos de funcionarios y grados de parentesco
En muchos de los permisos que pueden disfrutar los funcionarios el número de días que se conceden está relacionado con el grado de parentesco de la persona causante del hecho que ha generado este derecho al permiso. En otros permisos el grado de parentesco se utiliza para determinar si el funcionario tiene derecho a la concesión de ese permiso o no. Por tanto es muy conveniente tener claro como están establecidos los grados de parentesco, tanto por afinidad como por consanguinidad.



Permiso funcionarios cuidado de hijos

Permiso funcionarios cuidado de hijos
Los permisos de los funcionarios se encuentran estrictamente regulados en la normativa vigente, pero en ocasiones esta normativa no es totalmente clara y existe disparidad de criterios en su aplicación. Es el caso de los permisos que se pueden conceder a los funcionarios para el cuidado domiciliario de un hijo cuando este se encuentra enfermo y requiere de cuidados personales. Estas diferencias de aplicación hacen que dependiendo del órgano donde el funcionario se encuentre destinado, pueda ser concedido o no.



Derecho funcionarios: pausa de treinta minutos

Derecho funcionarios: pausa de treinta minutos
Mucho se habla de los desayunos de los funcionarios, pero estos tienen recogido su derecho a la pausa de treinta minutos en la jornada de trabajo en la normativa vigente. El apartado 3.3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012. También se encuentra recogido este derecho de los funcionarios en los diferentes calendarios laborales aprobados por distintos órganos de las Administraciones Públicas.



Distintas indemnizaciones a funcionarios

Distintas indemnizaciones a funcionarios
La normativa sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio está regulada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón de servicio. El Real Decreto fue publicado en el BOE de 30 de mayo de 2002 y la Orden en el BOE del 11 de noviembre de 1994. Esta normativa es de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral.



Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Al igual que otras modalidades de excedencia voluntaria, la excedencia voluntaria por agrupación familiar se inicia a petición del interesado. Para que esta pueda ser tramitada se tiene que dar la circunstancia de que cada cónyuge preste servicios en diferentes localidades y que la distancia entre ambas localidades impida convivir diariamente en el mismo hogar a ambos. Su concesión está supeditada a las necesidades del servicio.



Excedencia por cuidados familiares

Excedencia por cuidados familiares
Una de las ventajas de ser funcionario es la posibilidad de poder solicitar excedencia voluntaria por diferentes motivos y no temer por la pérdida del puesto de trabajo. Es fundamental conocer las condiciones de cada modalidad de excedencia para saber en todo momento cúal es la situación. La excedencia por cuidados familiares permite dejar el trabajo durante un tiempo para el cuidado de hijos pequeños o para cuidar a familiares hasta segundo grado que por cuestiones de salud o de edad no puedan valerse por sí mismos.



Modalidades de excedencia de los funcionarios

Modalidades de excedencia de los funcionarios
En el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público se regula las diferentes modalidades de excedencia de los funcionarios. Esta situación administrativa permite al funcionario dejar de trabajar durante un tiempo teniendo abierta la posibilidad de un futuro reingreso al servicio activo. Las diferentes modalidades están reguladas en esta ley que fue publicada en el BOE del 13 de abril de 2007. Cada una de las modalidades tiene condiciones diferentes. Hay que tener cuenta que el reingreso al servicio activo posterior no tiene por qué ser inmediato en todas las modalidades.



Horario flexible de los funcionarios

Horario flexible de los funcionarios

Desde hace tiempo los funcionarios cuentan con cierta flexibilidad a la hora de cumplir su jornada laboral. Esta flexibilidad es aún mayor para los funcionarios que tienen a su cargo hijos menores o personas dependientes. Dentro de las medidas que están siendo tomadas con relación a la pandemia, la Administración General del Estado ha decretado una mayor flexibilidad en el horario que los funcionarios han de cumplir los días de trabajo presencial..



La jornada laboral de los funcionarios

La jornada laboral de los funcionarios
Desde hace ya bastante tiempo, las organizaciones sindicales tienen como objetivo marcado el conseguir que la jornada general de los funcionarios sea de 35 horas mensuales. Este objetivo aún no ha sido conseguido. La Resolución de 28 de febrero de 2019 del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, continúa indicando que la jornada general del personal al servicio de las Administraciones Públicas es de 37 horas y media semanales, independientemente de la reducción que está establecida para el horario de verano.


El teletrabajo y los funcionarios

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Durante muchos años la posibilidad de diseñar modelos que aúnen el trabajo presencial con el teletrabajo, ha estado presente tanto por parte de los funcionarios, como por parte de los sindicatos que los representan. Pero no ha ocurrido lo mismo por parte de la Administración que siempre ha sido bastante reacia a implementar esta modalidad de trabajo a distancia. Tan solo se han producido en ocasiones unos pequeños avances para grupos muy reducidos.



Excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios

Excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios
La principal característica de la modalidad de excedencia voluntaria por interés particular es que no hay que justificar los motivos por los que se solicita y una vez concedida los funcionarios pueden dedicarse a realizar cualquier actividad, pública o privada, ya que el sistema de incompatibilidades de los funcionarios queda en suspenso el tiempo que dure esta situación.



Grupos de clasificación de los funcionarios de carrera

Grupos de clasificación de los funcionarios de carrera
En el Estatuto Básico del Empleado Público se establecen los grupos de clasificación de los funcionarios de carrera y el intervalo de niveles a los que puede acceder cada grupo. Cada funcionario tiene un grado personal que se va consolidando mediante un procedimiento definido. Tanto el grupo como el nivel están directamente relacionados con las funciones a desempeñar y por tanto con el sueldo mensual que el funcionario va a cobrar. La pertenencia a un grupo determinado también condiciona la carrera profesional que dicho funcionario podrá desarrollar a lo largo de su vida laboral



Nuevo horario de los funcionarios

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El horario de trabajo legalmente establecido para los funcionarios es de 37,5 horas semanales, si bien hay organismos donde realmente la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral se extiende habitualmente hasta las 35 horas semanales. Una de las formas establecidas en los organismos en los que el funcionario tiene horario flexible es premiar la asistencia durante el tiempo de obligada permanencia con una reducción de media hora cada día.


Más novedades vacaciones funcionarios

vacaciones asuntos propios funcionarios
Fue en el año 2012 cuando por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas los funcionarios vieron recortados drásticamente el número de días de vacaciones y asuntos propios que podían disfrutar. El Real Decreto Ley 10/2015 vino a restablecer la situación, concediendo de nuevo a los funcionarios las vacaciones y asuntos propios que les había sido sustraído en 2012. La Resolución de 16 de septiembre de 2015 recogía las condiciones que quedaban de nuevo las vacaciones y los días de asuntos propios de los funcionarios.

Un día más de asuntos propios para funcionarios

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De nuevo ha sido anunciada la concesión de un día más de asuntos propios para funcionarios en el año 2015. Lejos quedan aquellos días en que los funcionarios tenían seis días al año de asuntos propios, más un número de días en función de la antigüedad que tuviesen en la administración. Igual ocurría con los días de vacaciones, todos tenían 22 días más otros días más en función de su antigüedad. Pero ya esta no es la situación, los recortes económicos también trajeron recorte en los días de asuntos propios y en las vacaciones.



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