En muchos de los permisos que pueden disfrutar los funcionarios el número de días que se conceden está relacionado con el grado de parentesco de la persona causante del hecho que ha generado este derecho al permiso. En otros permisos el grado de parentesco se utiliza para determinar si el funcionario tiene derecho a la concesión de ese permiso o no. Por tanto es muy conveniente tener claro como están establecidos los grados de parentesco, tanto por afinidad como por consanguinidad.
Diferentes grados de parentesco
El permiso para funcionarios por fallecimiento, enfermedad grave o accidente de miembros de su familia se concede por tres días hábiles cuando ocurre en la misma localidad o por cinco días hábiles cuando es en localidad distinta, siempre que corresponda a un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad. Cuando el familiar pertenece al segundo grado estos días se reducen a dos o cuatro, dependiendo de la localidad. El grado de consanguinidad o afinidad también se tiene en cuenta para la concesión del permiso para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado.
Otros permisos también tienen consideración el grado de consanguinidad o afinidad. Los criterios a aplicar según sea por afinidad o consanguinidad son siempre los mismos. Son familiares de primer grado los padres, los suegros, los hijos, los yernos y las nueras. Se consideran de segundo grado los abuelos, los hermanos, los cuñados y los nietos. En el tercer grado se sitúan los bisabuelos, los tíos, los sobrinos y los biznietos. Los primos y los tíos abuelos se ubican en el cuarto grado de consanguineidad.
Estos permisos se conceden a los funcionarios siempre que estén justificados documentalmente. Por ello los funcionarios deberán aportar la documentación que acredite la circunstancia que ha generado el derecho al permiso y también deberán presentar aquellos justificantes que indiquen el grado de parentesco con la persona que ha generado el derecho. Esta documentación es comprobada por las unidades de recursos humanos donde se encuentre destinado el funcionario y también este es el órgano que se encarga de su resolución.
Conclusiones sobre el grado de parentesco
Como se puede comprobar el grado de parentesco se determina en función del número de generaciones que las separan. La línea de sucesión puede ser directa, personas que descienden o ascienden de los funcionarios, o colateral, personas que descienden o ascienden de un mismo tronco común. En cuanto a la diferencia entre consanguinidad y afinidad, el primero hace referencia a la propia familia y el segundo a la familia del cónyuge. Ambos grados tienen siempre el mismo tratamiento.
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