Permiso funcionarios enfermedad familiar

El conocimiento de la normativa sobre recursos humanos es fundamental para los funcionarios ya que les permitirá poder disfrutar de todos los derechos que tienen consolidados. Habitualmente las Unidades de Recursos Humanos ofrecen información sobre estos derechos y en ocasiones, cuando la normativa deja libertad a la decisión de los responsables, pueden indicar las normas específicas que son de aplicación para los funcionarios que dependen de esa unidad. Estos casos particulares son muy pocos, ya que prácticamente todo está regulado para todos los funcionarios.




Número de días de permiso que se conceden


El permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar permite a los funcionarios disponer de días de permiso retribuido cuando se produzca el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando el familiar es de primer grado se conceden tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad. Si este se produce en distinta localidad el número de días hábiles que se conceden es de cinco.

Cuando el familiar es del segundo grado de consanguinidad los días hábiles que se conceden son dos si se produce en la misma localidad y cuatro cuando sea en distinta localidad. Estos criterios se aplican cuando se trata de funcionarios. Si el afecto no es funcionario, sino que es personal laboral hay que ceñirse a lo expresado en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación, como en el caso del personal laboral de la Agencia Tributaria, donde el número de días que se conceden son iguales para los familiares de primer grado que los de segundo grado. El plazo de resolución de estas concesiones de permisos para funcionarios es de un día. El silencio administrativo en este caso es estimatorio.

A diferencia de lo que ocurre con el permiso de matrimonio, que para poder disfrutarlo es necesario que las parejas estén casadas, no es necesario que exista matrimonio para considerar a la pareja como generadora de este derecho, tanto en las situaciones en que exista pareja de hecho o pareja estable no casada. Esta situación de la pareja habrá de documentarse mediante un certificado expedido por el Registro de Parejas de la Comunidad Autónoma o cualquier otra documentación.

Determinación de distinta localidad


Debido a que el hecho de que sea en la misma localidad o en distinta determina el número de días que se conceden, es necesario aclarar dicho concepto. Se entiende como distinta localidad aquel caso en la localidad donde se produce el suceso es diferente de la de residencia del funcionario y también distinta de la de su trabajo, si ambas no coincidiesen. De nuevo esta norma es de aplicación para funcionarios, el personal laboral tiene una regulación diferente.

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