Permiso enfermedad familiar funcionarios II

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El permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar permite a los funcionarios disponer de días de permiso retribuido, aunque es conveniente conocer los matices que rodean a este tipo de permisos. La normativa establece que los días de permiso son los inmediatamente posteriores y consecutivos a aquél en que se produzca el hecho causante, sin computar los días inhábiles y festivos. Pero a este respecto hay una matización que establece cierta flexibilidad a esa norma.




Formas de disfrute de este permiso de los funcionarios


Se indica que en cuanto al momento de utilización del permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar del funcionario, entendiéndose que está vinculado a la causa que lo motiva, puede solicitarse, en razón de las necesidades familiares, en un momento posterior al día del suceso, en tanto que la causa siga subsistiendo. En determinados casos, cuando ya se conozca de antemano la fecha del suceso, por ejemplo en una intervención quirúrgica, se puede solicitar empezar a disfrutar el permiso un día antes, para poder desplazarse hasta el lugar donde se realice.

Esta última medida tiene carácter excepcional, y con el mismo carácter se puede acordar por el órgano de personal la concesión del disfrute de este permiso en días no consecutivos, siempre a la vista de las razones familiares debidamente acreditadas que aconsejen el disfrute de esta forma. Otro punto a tener en cuenta es la definición existente de enfermedad grave. Como norma general se entiende comprendidas las hospitalizaciones y las intervenciones quirúrgicas que no requieren hospitalización pero si reposo domiciliario. De todas formas es el órgano resolutorio que se encarga de determinar si procede o no el permiso en función de la gravedad de la enfermedad.

De esta consideración de enfermedad grave queda excluido el parto, incluso si es con cesárea. Por tanto los funcionarios familiares no tienen derecho a disfrute de este permiso en los casos de parto. Los permisos asociados a esta causa son únicamente a favor del padre y de la madre, son el permiso por parto y el permiso por paternidad. Únicamente se podría realizar el estudio de aplicación de este permiso en los casos en que surja alguna complicación excepcional que justifique el tratamiento de enfermedad.

Recaída o enfermedad prolongada


Otro elemento a tener en cuenta es la diferenciación en la enfermedad de los funcionarios entre lo que se puede considerar como una recaída, produciéndose un nuevo hecho causante, o una duración prolongada de la misma enfermedad, lo que en principio no generaría un nuevo derecho a disfrute del permiso por parte del funcionario. En estos casos los funcionarios deberán solicitar otro tipo de permisos como asuntos propios, asuntos propios no remunerados o reducción de jornada.

Más información sobre permisos de funcionarios por enfermedad de un familiar.





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