Permiso de Paternidad por nacimiento de un hijo

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El Estatuto Básico del Empleado Público recoge este permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El permiso por paternidad tiene una duración total de quince días y puede disfrutarlo el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que queda constituida la adopción, ya que este permiso recoge las situaciones de nacimiento de hijo, acogimiento o adopción.




Consideraciones sobre este permiso


Cuando el suceso ocurre en una familia numerosa la duración del permiso pasa a ser de veinte días. También puede pasar a ser de veinte días cuando en la familia haya un miembro con discapacidad. Cuando ocurre un parto, acogimiento o adopción múltiple, el número de días se incrementará en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta normativo entró en vigor a partir del 1 de enero del año 2009.

El plazo de resolución de esta solicitud es de un día y el sentido del silencio es estimatorio. El tiempo que transcurre durante el disfrute del permiso se computa como servicio efectivo, por lo que se garantiza la totalidad de los derechos económicos. Cuando finalice el permiso, los funcionarios que lo han disfrutado tienen derecho a reincorporarse a su puesto trabajo, en condiciones que no les resulten menos favorables que cuando inició el permiso, así como a las mejoras que se hubiesen podido producir durante el tiempo que no haya estado trabajando.

Hay que tener en cuenta que el número de días a que se tiene derecho es el establecido en la normativa y que siempre se hace referencia a días naturales.  Los acogimientos que se realicen con carácter temporal, como por ejemplo los que se realizan en periodos estivales para determinados niños, no generan derecho a este permiso.  Aunque como norma general se establece que el permiso ha de disfrutarse desde el día siguiente al que se produce el hecho causante, nacimiento o adopción, existen casos en los que es posible retrasar el inicio del disfrute.

Permiso y vacaciones


Es conveniente tener en cuenta también que las vacaciones se pueden acumular con este permiso, aún incluso aunque haya expirado ya el año natural al que el periodo corresponde. Se puede considerar el caso de que se acaben de disfrutar las vacaciones para posteriormente iniciar el disfrute del permiso de paternidad si la el nacimiento coincide con el periodo vacacional.

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