Permiso de funcionarios por lactancia de un hijo

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El permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses está regulado para los funcionarios en el artículo 30.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 51 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este permiso puede ser solicitado indistintamente por cualquier de los dos progenitores en el caso de que los dos estén trabajando. Los derechos que da este permiso serán incrementados de forma proporcional en aquellos casos en que exista parto múltiple.




Posibilidades de este permiso


El permiso por lactancia de un hijo menor de 12 años para los funcionarios consiste en el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora. Este periodo de tiempo es posible dividirlo en dos fracciones. Puede ser sustituido este derecho por una reducción de la jornada habitual del funcionario o funcionaria en media hora al principio de la jornada y otra media hora antes de finalizarla. También es posible esta reducción en una hora al principio o al final de la jornada.

Otra opción disponible es la solicitud de sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas, sin que este tiempo pueda exceder del total al que se tiene derecho. El plazo de resolución de las solicitudes que se presenten por los funcionarios para disfrutar de este permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses es de un día. En caso de silencio administrativo, este se considera estimatorio.

Desde las últimas modificaciones incorporadas en este permiso por la Dirección General de la Función Pública en el año 2007, el permiso puede ser disfrutado por el padre o por la madre del menor, pero solamente por uno de ellos cuando ambos trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia. No es posible el disfrute compartido. También se ha incluido la modificación de que cuando la pareja del funcionario solicitante no trabaje, el funcionario o funcionaria sí que puede disfrutar del derecho al permiso de lactancia.

Justificación de las circunstancias personales


Para garantizar que los funcionarios que soliciten este permiso cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa, los responsables de las Unidades de Personal de los distintos organismos pueden requerir a los afectados para que presenten certificaciones de Seguridad Social y otra documentación que estimen pertinentes para la acreditación de tales extremos. Este permiso solo podrá comenzarse a disfrutar a partir del momento en que se acabe el de maternidad o el transcurso de un tiempo equivalente al que comprende permiso por parto.

Más información sobre permisos a los que tienen derecho los funcionarios.






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