Los permisos de los funcionarios se encuentran estrictamente regulados en la normativa vigente, pero en ocasiones esta normativa no es totalmente clara y existe disparidad de criterios en su aplicación. Es el caso de los permisos que se pueden conceder a los funcionarios para el cuidado domiciliario de un hijo cuando este se encuentra enfermo y requiere de cuidados personales. Estas diferencias de aplicación hacen que dependiendo del órgano donde el funcionario se encuentre destinado, pueda ser concedido o no.
Justificación y requisitos para la concesión del permiso
En todo caso, este tipo de permiso ha de estar justificado, de ahí la necesidad de que exista certificado médico que justifique tal circunstancia. El Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 48.1.j que cuando no esté establecido elementos relativos a un permiso concreto, como sus requisitos, efectos y duración, se otorgarán permisos exclusivamente con una duración igual al tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable, que puede ser de carácter público o personal, o puede ser un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral.
El deber inexcusable está definido en el Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos de fecha 14-12-92 y que fue aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En él se define como la obligación que tiene el funcionario de cumplir determinados preceptos y cuyo cumplimiento genera al funcionario una responsabilidad administrativa, penal o civil. También se recoge que los deberes de conciliación familiar se encuentran incluidos en este permiso cuando no estén contemplados en otro tipo de permisos.
La paternidad o la maternidad constituyen una obligación personal de carácter inexcusable. Dentro de esta obligación se incluye el velar por los hijos menores cuando se encuentren padeciendo una enfermedad y requieran de cuidados, aunque no exista ingreso hospitalario, sino que esos cuidados deban realizarse en el domicilio y estén justificados por el correspondiente certificado médico. Todo ello conlleva que los funcionarios pueden solicitar el permiso por deber inexcusable para suministrar dichos cuidados durante el tiempo necesario.
Norma de aplicación a los funcionarios
Las conclusiones expuestas con anterioridad son fruto de la resolución de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública a una consulta planteada por el responsable de la unidad de personal de un organismo de la Administración del Estado. Por tanto, su aplicación ha de ser generalizada para evitar diferentes aplicaciones de este derecho en las distintas Administraciones Públicas.
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