Régimen Disciplinario de los Funcionarios IV

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El régimen disciplinario de los funcionarios regula todas aquellas situaciones que pueden ser consideradas como faltas y el también las sanciones que se pueden imponer. Según el procedimiento disciplinario y de medidas provisionales no se pueden imponer sanciones por haber cometido faltas muy graves o graves sin que exista una apertura de expediente y se siga todo el procedimiento legalmente establecido. En el caso de sanciones por faltas leves se hará mediante procedimiento sumario, en el que el interesado tendrá audiencia.



Régimen Disciplinario de los Funcionarios III

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En el Régimen Disciplinario de los funcionarios se recogen todas aquellas medidas disciplinarias que se pueden imponer cuando se ha cometido algunas de las faltas especificadas. Dependiendo de la gravedad del hecho penalizado así será la sanción que se impondrán a los funcionarios que comentan los actos que según dicho reglamento están expresamente prohibidos. Estas sanciones están destinadas a ejercer un efecto ejemplarizante, por lo que tienen carácter público y pueden ser conocidas por todos.


Aprobadas ayudas para funcionarios en MUFACE

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Los funcionarios que pertenecen a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado pueden solicitar una serie de ayudas que complementan el sistema de protección establecido. La convocatoria de ayudas se ha hecho pública en el Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero de 2015. En dicha convocatoria se incluye la relación de solicitudes de ayuda que se pueden pedir, los plazos establecidos, las características y requerimientos y los importes de cada una de ellas.


Régimen Disciplinario de los Funcionarios II

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Reglamentariamente se establece aquellas actuaciones que son constitutiva de infracción según el Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. Estas faltas están clasificadas en leves, graves y muy graves. Además también está establecido el régimen sancionador a aplicar y el alcance de estas sanciones según la tipificación establecida en la clasificación anterior. También se establece en la normativa la prescripción de las faltas y de las sanciones disciplinarias. Así como el procedimiento disciplinario y las medidas provisionales que han de tomarse según la gravedad del caso.


Régimen Disciplinario de los Funcionarios I

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Aquellos funcionarios públicos que indujeren a otros a realizar conductas o actos que supongan una falsa disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que los que las cometiesen. Esto está establecido así en el Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. Por ello las Administraciones Públicas tienen el deber de corregir mediante medidas disciplinarias las infracciones que los funcionarios realicen en el ejercicio de sus funciones, al margen de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el infractor.


Permiso de Paternidad por nacimiento de un hijo

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El Estatuto Básico del Empleado Público recoge este permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El permiso por paternidad tiene una duración total de quince días y puede disfrutarlo el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que queda constituida la adopción, ya que este permiso recoge las situaciones de nacimiento de hijo, acogimiento o adopción.



Permiso de funcionarios por lactancia de un hijo

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El permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses está regulado para los funcionarios en el artículo 30.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 51 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este permiso puede ser solicitado indistintamente por cualquier de los dos progenitores en el caso de que los dos estén trabajando. Los derechos que da este permiso serán incrementados de forma proporcional en aquellos casos en que exista parto múltiple.



Permiso por acogimiento o adopción

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Todos los permisos que pueden disfrutar los funcionarios vienen recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Entre los existentes se encuentran aquellos que están relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y dentro de este bloque está el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Este permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, y puede ser ampliado en dos semanas más si el menor tiene alguna discapacidad.



Permisos diversos sobre la maternidad de funcionarias

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Además del permiso por parto, los funcionarios y funcionarias pueden disfrutar de otros permisos relacionados con los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, permiso y reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto y permiso para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida. Todos estos permisos tienen una regulación propia y es conveniente que los funcionarios y funcionarias los conozcan para poder ejercer sus derechos.



Permiso de los funcionarios por parto

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En el caso de nacimiento de hijo, los funcionarios tienen derecho a disfrutar de un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, que puede ser ampliado en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.



Permiso enfermedad familiar funcionarios II

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El permiso por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar permite a los funcionarios disponer de días de permiso retribuido, aunque es conveniente conocer los matices que rodean a este tipo de permisos. La normativa establece que los días de permiso son los inmediatamente posteriores y consecutivos a aquél en que se produzca el hecho causante, sin computar los días inhábiles y festivos. Pero a este respecto hay una matización que establece cierta flexibilidad a esa norma.



Permiso funcionarios enfermedad familiar

El conocimiento de la normativa sobre recursos humanos es fundamental para los funcionarios ya que les permitirá poder disfrutar de todos los derechos que tienen consolidados. Habitualmente las Unidades de Recursos Humanos ofrecen información sobre estos derechos y en ocasiones, cuando la normativa deja libertad a la decisión de los responsables, pueden indicar las normas específicas que son de aplicación para los funcionarios que dependen de esa unidad. Estos casos particulares son muy pocos, ya que prácticamente todo está regulado para todos los funcionarios.



Permiso funcionarios cumplimiento deber inexcusable

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Dentro de este tipo de permiso se incluye el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y también por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. La normativa que regula este permiso de los funcionarios es el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, modificada por la Ley Orgánica 3/2007, y también el artículo 48.1.j de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.



Asuntos propios no retribuidos para funcionarios

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Al igual que los funcionarios tienen derecho al disfrute de los días de asuntos propios, las vacaciones y otras licencias, también pueden solicitar días de asuntos propios no retribuidos. El número de días de asuntos propios no retribuidos acumulados que los funcionarios pueden solicitar es un máximo de tres meses cada dos años, estando condicionado la aprobación de la solicitud de días a las necesidades del servicio. Durante el tiempo de disfrute de estos días los funcionarios no recibirán retribución alguna.


Cese y toma de posesión en concursos funcionarios

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La opción de movilidad de funcionarios a través de los concursos de méritos es la más habitual y extendida. En ocasiones los plazos de ceses y toma de posesión del nuevo destino pueden no estar claros, aunque tan solo hay que remitirse a la normativa existente para aclarar cualquier duda. Los plazos de toma de posesión están establecidos de forma general en tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario. Si se produce el cambio de residencia o si el funcionario está realizando un reingreso al servicio activo, este plazo queda establecido en un mes.



Toma de posesión funcionarios de nuevo ingreso

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Cuando se convocan oposiciones el proceso de selección siempre concluye con el nombramiento de funcionario de carrera de las personas que han superado todo el proceso y cumplen las condiciones para dicho nombramiento. La constancia oficial de haber aprobado las oposiciones es siempre la publicación en un diario oficial, el BOE para las de ámbito estatal, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma cuando la convocatoria pertenece a ese ámbito y el Boletín Oficial de la Provincia cuando se trata de Ayuntamientos y Diputaciones.



Preguntas frecuentas sobre vacaciones de funcionarios

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La regulación actual de las vacaciones y asuntos propios de los funcionarios establece una serie de matices que los funcionarios deben conocer para saber cómo actuar en caso de que se establezcan determinadas circunstancias. Saber qué ocurre si estando de vacaciones se cae enfermo, antelación necesaria para pedir los días de vacaciones y los de asuntos propios, y determinadas situaciones en las que las concesiones pueden ser denegadas, son aspectos que se deben conocer de antemano.


Control de ausencias de los funcionarios

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En el BOE de 29 de diciembre de 2012 se publicó la Resolución de 28 de diciembre de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y los horarios de trabajo de todo el personal al servicio de la Administración General del Estado. Esta nueva resolución introdujo una serie de cambios que modificaba la normativa aplicable hasta ese momento, que databa del año 2005, y afecta tanto a personal laboral como a funcionarios.



Protección a los funcionarios frente al acoso laboral

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La protección frente al acoso laboral en la Administración General del Estado está regulada en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 5 de mayo de 2011 que se publicó en el BOE el 1 de Junio del mismo año. Esta normativa establece un protocolo de actuaciones en los casos en que se detecten situaciones que puedan constituir acoso laboral, además de enumerar una serie de actuaciones preventivas de sensibilización y formación para evitar la posible aparición de este tipo de conductas entre funcionarios.



Prestación Sanitaria funcionarios en el extranjero

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Los funcionarios y sus familiares beneficiarios de MUFACE pueden acceder a los servicios públicos de salud de los países que visiten de forma temporal y que pertenezcan a la Unión Europea. Esta prestación fue demandada durante mucho tiempo por los funcionarios que pertenecen a este colectivo. Actualmente es posible su utilización a través de la Tarjeta Sanitaria Europea, que se puede solicitar en los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE.




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Funcionario Oposiciones