Régimen Disciplinario de los Funcionarios III

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En el Régimen Disciplinario de los funcionarios se recogen todas aquellas medidas disciplinarias que se pueden imponer cuando se ha cometido algunas de las faltas especificadas. Dependiendo de la gravedad del hecho penalizado así será la sanción que se impondrán a los funcionarios que comentan los actos que según dicho reglamento están expresamente prohibidos. Estas sanciones están destinadas a ejercer un efecto ejemplarizante, por lo que tienen carácter público y pueden ser conocidas por todos.




Las sanciones se aplican en función de la gravedad


Una de las sanciones disciplinarias más graves que se pueden aplicar es la separación del servicio de los funcionarios, en caso de que sean funcionarios de carrera. Cuanto la falta la ha cometido personal funcionario interino la sanción disciplinaria consistirá en la revocación de su nombramiento. Cuando se trata de personal laboral al servicio de la Administración Pública la sanción a aplicar es el despido disciplinario que conlleva la inhabilitación para poder ser contratado de nuevo en cualquier Administración Pública para realizar funciones similares a las que se venían desempeñando. Estas sanciones solo se pueden aplicar en el caso de cometer faltas muy graves.

Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas también pueden ser sancionados con la suspensión firme de sus funciones, o de empleo y sueldo, teniendo la aplicación de esta sanción un límite máximo de seis años. El traslado forzoso por periodos que pueden ser variables es otra de las sanciones existentes. Este traslado puede incluso incurrir en cambio de localidad de residencia. La penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria es otra sanción recogida en el Régimen Disciplinario de los funcionarios. Esta última recibe la denominación de demérito.

Cuando la falta cometida tiene una gravedad más limitada el funcionario puede recibir un apercibimiento. Para poder determinar el alcance que cada sanción impuesta haya de tener se examinará a lo largo de la incoación del expediente disciplinario si la falta cometida lo ha sido de forma intencionada y en qué grado, si ha sido motivada por un descuido o si se ha producida por un acto claramente negligente en el cumplimiento de sus funciones. También se valorará el daño que haya producido al interés público, si se ha producido alguna reiteración en la realización de las faltas estudiadas y el grado de participación del funcionario expedientado en el proceso.

Prescripción de las sanciones disciplinarias


La prescripción de las sanciones varía según la gravedad de las infracciones cometidas. Cuando son calificadas como muy graves el tiempo de prescripción es de tres años. Un año menos es para las faltas graves. En el caso de que se trate de una infracción tipificada como leve la prescripción se produce transcurridos seis meses. Este plazo se inicia desde el momento en que la falta ha sido cometida y si se trata de faltas que se han ido cometiendo repetidamente, los plazos empiezan a contar desde el momento en que hubiesen cesado.

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