Régimen Disciplinario de los Funcionarios I

Regimen disciplinario funcionarios
Aquellos funcionarios públicos que indujeren a otros a realizar conductas o actos que supongan una falsa disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que los que las cometiesen. Esto está establecido así en el Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. Por ello las Administraciones Públicas tienen el deber de corregir mediante medidas disciplinarias las infracciones que los funcionarios realicen en el ejercicio de sus funciones, al margen de otras responsabilidades en las que pueda incurrir el infractor.




Principios de la potestad disciplinaria


Existen una serie de principios que han de regir el ejercicio de esta potestad disciplinaria. El primero de ellos es la legalidad y tipicidad de las faltas a través de una redacción normativa. Ha de regir siempre el principio de irretroactividad de aquellas disposiciones sancionadoras que no sean favorables al infractor. En el que caso de que sí lo sean, el principio aplicado es el de retroactividad. Ha de regir siempre el principio de proporcionalidad, tanto en la clasificación de las infracciones como en el de aplicación de las sanciones establecidas. Así mismo se tendrá siempre en cuenta el principio de culpabilidad y el de presunción de inocencia.

Cuando en el transcurso de la instrucción de un expediente disciplinario se determine que pueden existir indicios fundados de criminalidad, estos procedimientos han de ser suspendidos y puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal, que será el órgano encargado de su tramitación desde ese momento. Si los hechos llegar a ser declarados probados por una resolución judicial, la Administración Pública quedará vinculada a ellos, con las correspondientes responsabilidades en que se hubiese podido haber incurrido.

La normativa de aplicación en el Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos está recogida en la legislación actual en diferentes Leyes, Reales Decretos y Órdenes. Las más destacables son el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo y La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas.

Otra normativa aplicable a los funcionarios


También son de aplicación en el Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos la Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público. El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Y el Acuerdo Administración-Sindicatos Orden APU/390272005 de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por la que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos.

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