Plan Concilia en concursos de traslados

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Está establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, que fue aprobado por el Real Decreto 364/1995 y modificado por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, que los diferentes concursos de traslados adjudicarán una puntuación para mejorar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los funcionarios participantes.

Cuestiones sobre vacaciones de los funcionarios

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El hecho de que el bloque de vacaciones de los funcionarios de 17 días que ha de pedirse en grupos mínimos de 5 días plantea una serie de interrogantes que hacen que en ocasiones no se sepa cómo actuar cuando el número de días restantes que aún no se han disfrutados es inferior a cinco. Evidentemente esta situación es recogida en la normativa que regula las vacaciones de los funcionarios, ya que se da con bastante frecuencia.



Nueva normativa de vacaciones de los funcionarios

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Con la nueva normativa relativa a las vacaciones y días de asuntos propios de los funcionarios algunos conceptos básicos han cambiando y es conveniente conocerlos para evitar situaciones problemáticas y que el funcionario sepa exactamente cuáles son sus derechos. Un elemento muy importante a tener en cuenta es el año de imputación. Se entiende que es el período en el que el funcionario puede disfrutar de esos días libres. Como norma general va del 1 de enero al 15 de enero siguiente.

 

Seguimiento Plan Igualdad en la Administración

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La Dirección General de la Función Pública en colaboración con el Instituto de la Mujer, dentro de la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado ha realizado un informe de seguimiento el Primer Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y su Organismos Públicos. De este seguimiento se desprenden una serie de circunstancias que se analizan a continuación.


Jubilación funcionarios, continúa la incertidumbre

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A pesar de las modificaciones que se han ido introduciendo en el Sistema de Pensiones del Régimen General de la Seguridad Social, los funcionarios incluidos en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado no han sufrido apenas variaciones en cuanto a la normativa de aplicación para el cálculo y las condiciones de su jubilación. Esta falta de cambios no indica que no se modificará, sino que hasta la fecha esas modificaciones no han visto aún la luz.


Plazas en comisión de servicios para funcionarios

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Cuando los funcionarios quieren cambiar de puesto de trabajo tienen la opción de participar en los concursos de traslados que se vayan convocando hasta conseguir la plaza que le interese. Este sistema de movilidad es el que habitualmente está establecido, pero tiene el inconveniente de que en ocasiones es demasiado lento, ya que los concursos no salen con demasiada frecuencia y en muchas ocasiones hay funcionarios con más puntos que consiguen la plaza.

Excedencia voluntaria de los funcionarios

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Durante los años de bonanza económica la posibilidad de pedir la excedencia voluntaria por parte de los funcionarios para ir a trabajar en la empresa privada era una opción muy ventajosa. En aquellos tiempos los sueldos de la privada eran muchísimo más altos que los que se cobraban en la Administración y las posibilidades de cambiar de trabajo, si el que estabas ocupando en la privada dejaba de interesar, eran muy altas. Fue un buen momento para pedir la excedencia voluntaria.


Jubilación anticipada funcionarios. Borrador

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Aunque aún no existe ningún documento oficial sobre cómo quedará el sistema de jubilación anticipada de los funcionarios de clases pasivas, el Gobierno ha remitido a las organizaciones sindicales un borrador donde se especifican los puntos fundamentales que incluirá la reforma del sistema de clases pasivas de los funcionarios. Hay que tener en cuenta que es solo un borrador, por lo que la situación definitiva puede variar de los términos que se están barajando en la actualidad.


El sueldo de los funcionarios de Hacienda

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Dentro de las distintas Administraciones Públicas, los sueldos de los funcionarios son muy diferentes. No se cobra lo mismo en la Administración del Estado, en la Local y en la Autonómica. Los funcionarios destinados en la Agencia Tributaria pertenecen a la Administración del Estado, al actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los funcionarios de Hacienda han disfrutado durante algunos años de un acuerdo que permitía ir subiendo posiciones retributivas según la antigüedad.


Aplicación Plan Concilia a los funcionarios

Concurso traslados funcionarios. Plan Concilia
La movilidad de los funcionarios está siempre condicionada a la disponibilidad de plazas y el acceso a ellas se realiza por concurso de méritos. En estos concursos son varios los méritos que se tienen en cuenta para determinar a qué funcionarios se les va a asignar las plazas. Un apartado por el que se obtiene puntos para el baremo de méritos es la aplicación de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Jubilación voluntaria funcionarios Clases Pasivas

Jubilación voluntaria funcionarios

Aunque no falta mucho para que el gobierno haga cambios en la normativa que es de aplicación a la jubilación de los funcionarios que se encuentran incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, a día de hoy aún es posible solicitar la jubilación voluntaria anticipada cuando el funcionario tiene cumplido 30 años de servicios y 60 años de edad.

Excedencia por razón de violencia de género

Excedencia funcionarios violencia género
Si bien este tipo de excedencia se encuentra dentro del grupo de las excedencias voluntarias, lo cierto es que en este caso las funcionarias que se acogen a esta modalidad se ven forzadas a ello. Está incluida como una medida más que busca la protección de las mujeres en los casos en que son víctimas de violencia de género, ayudando así a su derecho a la asistencia social integral.

Excedencia por servicios en el sector público

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Este tipo de excedencia nace a raíz de la imposibilidad de prestar servicios en dos o más puestos de la Administración por la ley de incompatibilidades de los funcionarios. Es una modalidad de excedencia que no está recogida en el Estatuto Básico del Empleado, por lo que no se ha visto afectada por la publicación de esta norma, estando vigente para estos casos la normativa que existía con anterioridad, la Ley 30/84 y el Real Decreto 365/1995.


Letra orden actuación oposiciones 2013

Sorteo letra orden actuacion oposiciones 2013
En el BOE de 18 de enero de 2013 fue anunciado el sorteo que se realizaría para establecer la letra del orden de actuación en las oposiciones 2013. En el se indicó que el sorteo se haría el día 6 de febrero de 2013 en la Sala de Reuniones de la Dirección General de la Función Pública en Madrid. El resultado de dicho sorteo ya ha sido publicado en el BOE.

Sorteo Público orden actuación oposiciones

Sorteo oposiciones a funcionario
En las oposiciones para funcionarios de los diferentes organismos de la Administración General del Estado se establece cada año el orden de actuación de los aspirantes. Esto hace referencia al orden con el que accederán a los diferentes espacios destinados a la realización de los ejercicios y pruebas de las diferentes oposiciones. Igualmente se aplica en cada parte del proceso selectivo en el que hay que utilizar el orden alfabético.

Incompatibilidad funcionarios segunda actividad

Incompatibilidad funcionarios
Con las modificaciones incorporadas en la ley de incompatibilidad funcionarios para el ejercicio de una segunda actividad, tanto en el sector público como en el privado, se ha abierto una vía que están utilizando muchos funcionarios para poder realizar esa segunda actividad y poder resarcirse en alguna  medida de las reducciones que están viendo constantemente en su sueldo. Esto ha hecho que sean muchas más las solicitudes que se están presentando.

Plan de Igualdad en la Administración del Estado

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Dentro del ámbito de la Administración del Estado y sus Organismos Públicos se ha aprobado el Plan de Igualdad entre hombres y mujeres. Este plan tiene una vigencia de un año, pero se establece que su aplicación se hará hasta que se apruebe un nuevo plan. En el se analizan una serie de parámetros y se establecen unas garantías para que la distribución entre funcionarios y funcionarias sea equitativa.

El Plan de Igualdad en la Administración del Estado fue publicado en el BOE de 1 de junio de 2012. En su desarrollo se realiza un análisis de la situación actual, cuál es el contexto en el que se encuentra en la administración y qué antecedes han existido. Posteriormente se presentan los resultados en diferentes ámbitos. Éstos han sido el acceso al empleo público, formación, carrera profesional, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, situaciones de especial protección, estructuras funcionales y organizativas de la Administración del Estado y por último, las retribuciones.

Funcionarios, interinos, laborales y eventuales

Los tipos de empleados públicos se relacionan en el Estatuto Básico del Empleado Público. Existen cuatro tipos diferenciados: los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos, el personal laboral que puede ser fijo, fijo discontinuo o temporal, y por último, el personal eventual. El único elemento común entre ellos es que todos desempeñan funciones retribuidas en la Administración Pública.

Cada tipo de empleado público tiene una regulación diferenciada, que determina diferencias no sólo en su forma de acceso, también en el tiempo de permanencia posible en el puesto, de las funciones específicas que le serán adjudicadas, de la carrera profesional que puede desarrollar dentro de la administración y también de las retribuciones que cobrará en su puesto de trabajo.





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Funcionario Oposiciones