Jubilación voluntaria funcionarios Clases Pasivas

Jubilación voluntaria funcionarios

Aunque no falta mucho para que el gobierno haga cambios en la normativa que es de aplicación a la jubilación de los funcionarios que se encuentran incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, a día de hoy aún es posible solicitar la jubilación voluntaria anticipada cuando el funcionario tiene cumplido 30 años de servicios y 60 años de edad.



Período mínimo de cotización y reducciones


En la normativa actual está permitido que si al funcionario le faltan años en el Régimen de Clases Pasivas para cumplir el total de 30, pero tiene cotizaciones en otros regímenes de protección de la Seguridad Social, se pueden computar esos años siempre que los últimos cinco correspondan al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Actualmente los funcionarios que se jubilan con 65 años cobran el 100% del haber regulador establecido para el cuerpo al que pertenece, si tiene cotizado 35 años o más. Cuando solicita la jubilación voluntaria anticipada al cumplir los 60 años, dependiendo del número de años cotizados así será la reducción que sufrirá en su pensión. El porcentaje de descuento implica que si tiene 30 años cobraría el 81,73% de la pensión que cobraría si tuviese 35. Con cada año que supere los 30 la reducción que se aplicaría iría disminuyendo.

El funcionario ha de tener en cuenta al solicitar la jubilación anticipada que el importe que se acuerde, en función de la antigüedad que tenga, será la cantidad definitiva que cobrará ya siempre en su pensión, con la única variación del IPC de cada año cuando así esté estipulado.

También tiene que observar que el haber regulador mensual, que es la cantidad que determina el importe de la pensión varía según el cuerpo al que se pertenece y que todos los funcionarios del mismo grupo cobrarán la misma pensión, independientemente de otros conceptos retributivos que estén cobrando, como el complemento de destino o el específico. Estos haberes reguladores van desde los 1.166 euros del grupo E hasta los 2.861 del grupo A1.

Incompatibilidades del cobro de una pensión


Otro aspecto que si ha cambiado recientemente es el relativo a la incompatibilidad del cobro de una pensión con el ejercicio de un puesto de trabajo en el sector público y con cualquier actividad privada, realizada por cuenta propia o por cuenta ajena, que implique estar dado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social. Tan solo hay algunas excepciones en los casos de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

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