Funcionarios, interinos, laborales y eventuales

Los tipos de empleados públicos se relacionan en el Estatuto Básico del Empleado Público. Existen cuatro tipos diferenciados: los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos, el personal laboral que puede ser fijo, fijo discontinuo o temporal, y por último, el personal eventual. El único elemento común entre ellos es que todos desempeñan funciones retribuidas en la Administración Pública.

Cada tipo de empleado público tiene una regulación diferenciada, que determina diferencias no sólo en su forma de acceso, también en el tiempo de permanencia posible en el puesto, de las funciones específicas que le serán adjudicadas, de la carrera profesional que puede desarrollar dentro de la administración y también de las retribuciones que cobrará en su puesto de trabajo.




Diferentes tipos de empleados públicos

El primero de los grupos es el de los funcionarios de carrera. Esta relación con la Administración Pública se rige por el Derecho Administrativo, es permanente en el tiempo y es la figura habitual que tiene asignada el ejercicio de las funciones de potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales del Estado. La forma de acceso habitual es a través de las oposiciones.

Los funcionarios interinos son aquellos que por razones de necesidad y urgencia son nombrados provisionalmente para desempeñar funciones asignadas a funcionarios de carrera. Estos nombramientos se realizan para la cobertura de plazas que no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, para sustituciones temporales de bajas, o para solucionar situaciones de acumulación de tareas temporales. El procedimiento de acceso es más ágil que el del grupo anterior, si bien han de respetar los mismos principios.

El personal laboral tiene regulada su relación con la Administración Pública por el contrato de trabajo y las normas laborales vigentes. Las leyes de Función Pública determinan que puestos pueden ser cubiertos por este tipo de personal. El personal laboral puede ser fijo o temporal. Existen ejemplos como el personal que realiza la campaña de Renta en la Agencia Tributaria, que poseen un contrato de trabajo fijo pero discontinuo, ya que solo ejercen sus funciones en los meses de campaña.

El personal eventual es nombrado para la realización de tareas que requieren de un grado de confianza elevado o un asesoramiento especial. El cese de este personal se produce, como último término, en el mismo momento en que cesa la autoridad que lo nombró. No constituye ningún mérito a tener en cuenta para el acceso a la Función Pública, ni a la promoción interna. El régimen a aplicar a este tipo de personal es el Derecho Administrativo.




Pase de un tipo de empleado a otro

Los diferentes empleados públicos realizan las diferentes funciones que tienen asignadas dentro de la Administración Pública en su grupo de pertenencia. El pase de un grupo a otro está regulado por las leyes de Función Pública. Uno de estos sistemas es la promoción cruzada, que permite a personal laboral fijo pasar a ser funcionario de carrera mediante una oposición donde se tiene en cuenta los conocimientos demostrados ya en el momento de su ingreso, y la experiencia adquirida a lo largo de los años.

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Funcionario Oposiciones