Permiso de los funcionarios por parto

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En el caso de nacimiento de hijo, los funcionarios tienen derecho a disfrutar de un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, que puede ser ampliado en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.




Característica de este permiso para funcionarios y funcionarias


Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos en que se realice un disfrute simultáneo de los distintos periodos de descanso, el cómputo total de días no podrá ser nunca superior a las 16 semanas establecidas en la normativa o de las que realmente le correspondan si se da la situación de discapacidad del hijo o por haber sido un parto múltiple. El funcionario o funcionaria puede escoger entre el disfrute a jornada parcial o a jornada completa, siempre que las necesidades del servicio lo posibiliten, y en los términos establecidos en la normativa vigente.
 
En caso de que se produzca un parto prematuro y en aquellas situaciones en que por cualquier otro motivo el bebé ha de estar ingresado en el hospital después del parto, se recoge la opción de que el permiso se amplíe durante el tiempo que el bebé se encuentre ingresado en el hospital, siempre que dicho tiempo no exceda de trece semanas adicionales.

Resolución del permiso de funcionarios


La resolución de la concesión de este permiso ha de realizarse dentro de los tres días siguientes a la solicitud del funcionario y en caso de silencio administrativo se considera concedido el permiso. Hay otras opciones de permiso relacionadas con el nacimiento de hijos, que se irán desarrollando en sucesivos artículos  relacionados con la normativa de aplicación a los funcionarios y los permisos a los que tienen derecho, que podrás ir consultando en esta página.

Más información sobre permisos de los funcionarios.






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