Toma de posesión funcionarios de nuevo ingreso

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Cuando se convocan oposiciones el proceso de selección siempre concluye con el nombramiento de funcionario de carrera de las personas que han superado todo el proceso y cumplen las condiciones para dicho nombramiento. La constancia oficial de haber aprobado las oposiciones es siempre la publicación en un diario oficial, el BOE para las de ámbito estatal, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma cuando la convocatoria pertenece a ese ámbito y el Boletín Oficial de la Provincia cuando se trata de Ayuntamientos y Diputaciones.




Pasos previos y toma de posesión


El siguiente paso que tiene que realizar el aspirante a funcionario es la firma del documento de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía si el grupo de funcionarios al que se accede corresponde a alguna Comunidad Autónoma, y del resto del ordenamiento jurídico. Para este acto se puede escoger entre jurar o prometer. El plazo para la toma de posesión está recogido en la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, que no ha sufrido ninguna modificación en este aspecto.

Está establecido que este plazo sea de treinta días desde la notificación del nombramiento, si bien en la actualidad esta notificación se entiende producida cuando se publica la relación definitiva en el Boletín Oficial correspondiente. Por otro lado, en la normativa se indica que el plazo empieza a contarse desde el nombramiento, aunque en la realidad este plazo se contabiliza desde el siguiente al de publicación del nombramiento.

El aspirante que haya aprobado todo el proceso selectivo para plazas de funcionarios debe tener en cuenta que la falta de toma posesión en el plazo establecido es considerada como una renuncia tácita a los derechos que el candidato había adquirido. Por tanto, no se trata de una renuncia a la plaza a la que se opta, sino que es una renuncia a la adquisición de la condición de funcionario.

Algunas excepciones al plazo establecido


En la normativa se recoge determinados casos en los que se puede alterar el plazo de 30 días para la toma de posesión. La mayoría de estos casos tienen la característica de ser situaciones de causa mayor. También se tiene en consideración la modificación de ese plazo cuando la candidata a funcionaria se encuentra en el período en el que podría estar de permiso de maternidad. En este último punto se establece que la candidata deberá tomar posesión e incorporarse al puesto de trabajo y seguidamente puede solicitar el permiso de maternidad hasta la fecha que corresponda.

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