Control de ausencias de los funcionarios

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En el BOE de 29 de diciembre de 2012 se publicó la Resolución de 28 de diciembre de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y los horarios de trabajo de todo el personal al servicio de la Administración General del Estado. Esta nueva resolución introdujo una serie de cambios que modificaba la normativa aplicable hasta ese momento, que databa del año 2005, y afecta tanto a personal laboral como a funcionarios.




Ausencias recuperables y no recuperables


Con la nueva regulación la justificación de las ausencias de los funcionarios y el resto del personal recibe un tratamiento diferente. Esta resolución obliga a que todos los funcionarios y el personal laboral destinado en los distintos organismos dependientes de la Administración General del Estado registren en un sistema de control horario del centro de trabajo todas las entradas y salidas que se produzcan en su jornada laboral. En la práctica, dependiendo del destino, este aspecto está más o menos controlado.

También están obligados todos los funcionarios y resto del personal a registrar en dicho control horario las ausencias que se produzcan, las faltas de puntualidad y las de permanencia, independientemente de la causa que la haya originado. Además están obligados a dar aviso inmediato al responsable de la unidad a la que pertenezca y a aportar posteriormente la documentación justificativa que acredite el motivo de la incidencia producida.

Cuando la ausencia parcial que se produzca sea por la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médico, que solo tendrá como duración el tiempo necesario para realizarlo, los funcionarios y el resto del personal deberán presentar la justificación correspondiente. La diferencia con otros tipos de ausencias es que estas contarán como tiempo de trabajo efectivo, por lo que no tendrán que recuperarlo posteriormente.

Justificación de las incidencias y descuento en nómina


Cuando  la ausencia se produce durante toda la jornada completa y no existe un parte médico de baja, los funcionarios y el resto del personal deberán avisar inmediatamente a su jefe, y una que vez que se reincorpore a su puesto de trabajo, deberán aportar el correspondiente justificante. Se incide especialmente en el plazo de presentación de este justificante, que será en el momento de la reincorporación al puesto, no pudiéndose posponer la entrega del mismo. Los órganos encargados de los Recursos Humanos de los organismos elaborarán un seguimiento mensual de todas las ausencias no justificadas y se encargarán de realizar los descuentos en nómina cuando procedan.

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