Cese y toma de posesión en concursos funcionarios

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La opción de movilidad de funcionarios a través de los concursos de méritos es la más habitual y extendida. En ocasiones los plazos de ceses y toma de posesión del nuevo destino pueden no estar claros, aunque tan solo hay que remitirse a la normativa existente para aclarar cualquier duda. Los plazos de toma de posesión están establecidos de forma general en tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario. Si se produce el cambio de residencia o si el funcionario está realizando un reingreso al servicio activo, este plazo queda establecido en un mes.




Plazos de toma de posesión y cese


Este plazo de toma de posesión se inicia a contar desde el día siguiente al del cese. Este cese ha de producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Hay que tener en cuenta que el Subsecretario del Departamento donde el funcionario ha venido desempeñando sus funciones antes del concurso de traslados puede retrasar el cese, siempre por motivos de necesidades del servicio, hasta veinte días. En estos casos el Subsecretario ha de comunicar al departamento del destino conseguido en el concurso de traslados el retraso en el cese acordado.




Una medida excepcional es aquella en la que la Secretaría de Estado para la Administración Pública puede aplazar el cese hasta un máximo de tres meses. Este retraso siempre ha de ser iniciado por propuesta del Departamento donde se encuentra destinado el funcionario.  En cuanto al organismo donde se va a dirigir el funcionario, también puede diferir la fecha de toma de posesión, realizando una prórroga de hasta veinte días, si el destino implica cambio de residencia y el interesado lo ha solicitado y justificado.

El cómputo de estos periodos se verá suspendido cuando el funcionario afectado se encuentre disfrutando de algún permiso o licencia, si bien el órgano convocante de la plaza puede acordar suspender el disfrute de ese permiso. Esta suspensión siempre ha de ser justificada. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio será contabilizado a todos los efectos como tiempo de servicio activo, a excepción de cuando el reingreso se realiza desde la excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos.




Pertenencia al Departamento del nuevo puesto


Una vez que un funcionario cesa en su puesto de trabajo por haber obtenido plaza en otro organismo a través de un concurso de traslados, queda totalmente desvinculado del Departamento al que pertenecía, pasando a pertenecer al Departamento al que corresponde la plaza conseguida en el concurso de traslados, desde el día siguiente al del cese, independientemente de que se haya tomado posesión o no en el destino.

Más información sobre concurso de traslados de funcionarios.

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