Permiso por acogimiento o adopción

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Todos los permisos que pueden disfrutar los funcionarios vienen recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Entre los existentes se encuentran aquellos que están relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y dentro de este bloque está el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Este permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, y puede ser ampliado en dos semanas más si el menor tiene alguna discapacidad.




Períodos de disfrute y distribución del permiso


También el plazo de disfrute del permiso se amplía en dos semanas más por cada hijo adoptado o acogido, a partir del segundo hijo, si se trata de una adopción o acogimiento múltiple. El inicio del período de disfrute será decidido por el funcionario y siempre a partir de que exista decisión administrativa o judicial de acogimiento. También es posible iniciarlo a partir del momento en que exista una resolución judicial por la que se constituye la adopción.


Si ambos progenitores trabajan, el permiso se podrá distribuir entre ambos como decidan ambos, pudiéndose incluso disfrutar de forma simultánea, siempre que sea en períodos ininterrumpidos. En ningún caso la suma del tiempo disfrutado por ambos progenitores puede ser superior a las dieciséis semanas o a las que reglamentaria se tenga derecho. El permiso puede disfrutarse a tiempo parcial o a jornada completa, siempre teniéndose en cuenta las necesidades del servicio.

Si los futuros padres tuviesen que realizar un desplazamiento previo al momento de la adopción al país de donde el niño fuese, siempre que esto suponga una salida internacional, se tiene derecho a un permiso adicional de hasta dos meses, para realizar tales gestiones. En este tiempo de permiso, los funcionarios afectados tienen derecho a recibir solo las retribuciones básicas.

Efectos del tiempo de permiso


El tiempo que se permanezca en este permiso será computado como servicio efectivo a todos los efectos, con garantía plena de los derechos económicos da la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario. También está garantizado en el Estatuto Básico del Empleado Público que los funcionarios que hagan uso de este permiso tendrán al reintegrarse a su puesto de trabajo mantendrán su situación en términos y condiciones igual al momento de iniciar el disfrute del permiso. Si durante su ausencia se han producido mejoras en las condiciones de trabajo, tendrá derecho a disfrutar de esas condiciones.

Información sobre otros permisos de los funcionarios.






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