Protección a los funcionarios frente al acoso laboral

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La protección frente al acoso laboral en la Administración General del Estado está regulada en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 5 de mayo de 2011 que se publicó en el BOE el 1 de Junio del mismo año. Esta normativa establece un protocolo de actuaciones en los casos en que se detecten situaciones que puedan constituir acoso laboral, además de enumerar una serie de actuaciones preventivas de sensibilización y formación para evitar la posible aparición de este tipo de conductas entre funcionarios.




Protocolo de Actuaciones en la Administración del Estado


Este Protocolo de Actuación define el acoso en el trabajo como “la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otras desde una posición de poder”. El procedimiento se inicia anta la Dirección del Departamento de Recursos Humanos, mediante la presentación de una denuncia por parte del interesado o de su representante legal. También puede ser presentada por un representante sindical o por el propio titular del órgano administrativo al que esté adscrito el funcionario.

A la vista de un primer informe elaborado por el órgano tramitador, la Dirección del Departamento de Recursos Humanos podrá no admitir la denuncia o iniciar la tramitación del expediente. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será el encargado de realizar un informe sobre la situación, los posibles antecedentes o cualquier otro indicador de interés encontrado en la unidad en la que se encuentre el funcionario presuntamente acosado y el denunciado.

Finalizada la indagación previa la Dirección del Departamento de Recursos Humanos analizará toda la documentación aportada y podrá entonces archivar la denuncia si no hay indicios de actuaciones irregulares o puede continuar el procedimiento. Si se sospecha que puede haber una falta disciplinaria, podrá realizar la apertura de un expediente disciplinario. A partir de este punto se crea un comité asesor que se encargará de realizar una investigación exhaustiva del caso y formulará un informe de conclusiones que será enviado al instructor del trámite de información reservada.

Finalización del procedimiento


Acabado todos los pasos descritos con anterioridad y a la vista de toda la documentación aportada por todas las partes intervinientes, será la Dirección del Departamento de Recursos Humanos la que adopte las resoluciones y actuaciones que darán fin a la situación detectada y se pondrá en conocimiento a los funcionarios afectos y a la Comisión Permanente de Salud Laboral. El informe de conclusiones será registrado y se realizará un seguimiento en el tiempo de las acciones realizadas.

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