La normativa sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio está regulada en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón de servicio. El Real Decreto fue publicado en el BOE de 30 de mayo de 2002 y la Orden en el BOE del 11 de noviembre de 1994. Esta normativa es de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral.
Supuestos con indemnización a favor de los funcionarios
La normativa recoge cuatro supuestos diferenciados en los que los funcionarios tienen derecho a recibir una indemnización por razón de servicio. El primer supuesto es el más habitual y es el que contempla las comisiones de servicio con derecho a indemnización. Hay que tener en cuenta que no todas las comisiones de servicio generan este derecho. Solamente se incluyen aquellas en las que se encomiendan cometidos especiales que de forma circunstancial sea ordenada por su superior jerárquico y que se realicen fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, es decir en término diferente a donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
El segundo supuesto que genera este tipo de indemnización por razón de servicio está formado por los desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio. Los funcionarios que lleven a cabo este tipo de desplazamiento tienen derecho a ser resarcido de los gastos de desplazamiento que se vea obligado a realizar para la ejecución de la función encomendada por su superior jerárquico. La norma más común es que los trabajos asignados no acaben más tarde del fin de la jornada de trabajo habitual, si no fuera así generaría otro tipo de derechos.
El tercer supuesto se produce cuando el funcionario tiene que realizar un traslado de residencia en territorio nacional y este es de carácter forzoso. Cuando el traslado es al extranjero, incluidos los ocasionados por el destino del personal al extranjero, o el cambio de destino de un país a otro, así como también el regreso a España por cambio de destino o cese definitivo, también generan indemnización por razón de servicio.
Indemnización por asistir a tribunales de oposiciones
El último supuesto que genera indemnización por razón de servicio a favor de los funcionarios afectados es el de la asistencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración, de órganos de Administración de Organismos Públicos y de Consejos de Administración de empresas con capital público. También se incluye en este grupo la participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal.
Más información sobre normativa de aplicación a los funcionarios