Los gastos de viaje de los funcionarios públicos

Los gastos de viaje de los funcionarios públicos
Cuando los funcionarios tienen que realizar desplazamientos por motivo de trabajo generan derecho al cobro de las dietas por comisión de servicios en las condiciones establecidas. Estas cantidades no son iguales para todos los funcionarios, depende del grupo de adscripción al que pertenecen, y existiendo grandes diferencias entre las dietas de un funcionario del grupo A1 y las de un C2, por ejemplo. El importe que se puede cobrar en estas comisiones de servicios corresponde a los gastos de desplazamiento, manutención y al alojamiento.




Comisiones de servicios: Alojamiento y manutención


Cuando la comisión de servicios tenga una duración igual o inferior a un día natural no se generará el derecho al cobro por gastos de alojamiento ni tampoco de manutención, a no ser que la salida se realice antes de las 14:00 horas, en cuyo caso se genera el derecho al cobro de la mitad del importe correspondiente a manutención de un día. Si la comisión tiene una duración menor de 24 horas, pero comprende parte de dos días naturales, sí que se puede liquidar gastos de alojamiento correspondiente a un solo día y gastos de manutención con las consideraciones que se indican en el apartado siguiente.





Si la comisión de servicios es superior a veinticuatro horas, en el día de salida se devengan gastos de alojamiento, pero no de manutención. Si la salida es antes de las 14:00 horas, sí que se tendrá derecho al 100% del importe de manutención. Si la salida es posterior a esa hora, pero anterior a las 22:00 se genera el derecho al cobro del 50% de la manutención, se entiende que es el importe correspondiente a la cena. Los días siguientes, excepto el último, de la comisión de servicio se cobrará el 100% de las dietas, tanto de alojamiento como de manutención. El día de regreso no se genera dietas por alojamiento, ya que se entiende que el funcionario ya va a dormir en su casa. En principio tampoco se generan dietas de manutención, a no ser que el regreso concluya después de las 14:00. En este último supuesto se genera media dieta de manutención.




Comisiones de servicios: Gastos de locomoción


Los gastos de locomoción serán reintegrados a los funcionarios que realicen desplazamientos en comisión de servicios. La Administración determinará cuáles medios de locomoción pueden ser utilizados, en función del número de días que durará la comisión y de la distancia que el funcionario debe cubrir en este desplazamiento. Habitualmente se ha de presentar factura del medio de transporte utilizado. Si se utiliza el vehículo particular, el importe se abonará en función de los kilómetros recorridos según las tablas de distancias oficiales. Los pagos en peajes también son reembolsados siempre que se presente los correspondientes justificantes,




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