Permiso cumplimiento deber inexcusable

Permiso cumplimiento deber inexcusable
Los funcionarios pueden disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, que fue modificado por la Disposición Adicional 19 de la Ley Orgánica 3/2007 y también en el artículo 48 j del Estatuto Básico del Empleado Público.





Este permiso tiene siempre carácter excepcional


Cuando un funcionario solicita este permiso, la Administración dispone de un plazo de tres días para su resolución y en caso de silencio administrativo, se considera estimatorio. La Dirección General de la Función Pública establece en lo relacional a la conciliación de la vida familiar y laboral que el hecho causante es el ejercicio de cualquier actividad que tenga el carácter de inexcusable y que esté relacionada directamente con el entorno familiar del funcionario. Es requisito indispensable que se justifique la situación de dependencia directa del funcionario y que dicha situación no esté incluida en otra figura de permisos, salvo en los permisos por asuntos particulares.





Este permiso es de aplicación tanto a los funcionarios de carrera como al personal eventual o que tengan una relación de carácter laboral mediante contrato fijo o temporal. En cuanto al tiempo de duración del permiso, se considera que el límite máximo es el mínimo indispensable para el cumplimiento del deber. Las solicitudes han de presentarse con el tiempo suficiente para que pueda ser valorada la petición, articular las medidas necesarias para la cobertura del servicio y para poder planificar adecuadamente los recursos humanos existentes en la unidad de destino de los funcionarios solicitantes.

Las denegaciones que se realicen en este tipo de solicitudes de permiso de los funcionarios siempre han de ser motivadas y se deben basar en las necesidades del servicio o en la reiteración de solicitudes respecto a hechos causantes que hayan generado este mismo permiso en otros periodos. Hay que tener en cuenta que este tipo de concesión ha de tener carácter excepcional. Siempre que se denieguen este tipo de solicitudes hay que facilitar a los funcionarios afectados la posibilidad de petición de permisos por asuntos particulares.




Permiso para parejas de hecho


A diferencia de lo que ocurre con otros tipos de permisos de los funcionarios el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral, en el caso de que no exista matrimonio, pero si parejas de hecho, siempre habrá de concederse ya que en la normativa no se estable ningún condicionamiento a que esta concesión se tengan que aplicar a ninguna forma jurídica que implique la unión entre las dos personas.




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