Derecho funcionarios: pausa de treinta minutos

Derecho funcionarios: pausa de treinta minutos
Mucho se habla de los desayunos de los funcionarios, pero estos tienen recogido su derecho a la pausa de treinta minutos en la jornada de trabajo en la normativa vigente. El apartado 3.3 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012. También se encuentra recogido este derecho de los funcionarios en los diferentes calendarios laborales aprobados por distintos órganos de las Administraciones Públicas.





La regulación de la pausa de treinta minutos de los funcionarios


La aplicación de este derecho de pausa puede diferir según el Órgano de la Administración Pública que se trate. En algunos de ellos es obligada la realización de la pausa en una franja horaria determinada, mientras que en otros existe totalmente libertad, dejando a los funcionarios elegir cuándo quieren realizar dicha pausa. La única norma establecida de forma general es que los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos en cualquier momento de la jornada laboral, por lo que no puede cerrarse o interrumpirse la prestación de los servicios por esta pausa.





Esta última consideración afecta principalmente a aquellos funcionarios que realizan sus funciones en Oficinas Públicas con atención directa al ciudadano, por lo que en estos casos se pueden llevar a cabo acuerdos que permitan a los funcionarios allí destinados disfrutar de su derecho sin que la atención al público se vea interrumpida. Es bastante habitual que se establezcan turnos para atender e incluso en determinados organismos existe el acuerdo de no realizar la pausa en mitad de la jornada, sino que acaban su jornada laboral media hora antes.

Como la generación del derecho de pausa de los funcionarios se entiende como inherente a la jornada laboral, no puede negarse su disfrute a aquellos funcionarios que legalmente tengan establecida una reducción de su horario de trabajo. Lo que si se hace es que en función de la duración total de su jornada real se produce una reducción proporcional del derecho de pausa.




Medidas compensatorias y organización


En todo caso son los responsables de las diferentes unidades de trabajo los que tienen que velar por una adecuada organización y cumplimiento del disfrute de este derecho, especialmente por parte de aquellos funcionarios que se encuentran destinados en puestos de atención al público. También son los responsables de las unidades los que deben establecer las medidas compensatorias necesarias para aquellos casos en los que no pueda disfrutarse la pausa de treinta minutos.




imagen
Funcionario Oposiciones